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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / su costo de producción, está expuesta a las variaciones del precio internacional de los fertilizantes inorgánicos; en ese sentido, los fertilizantes constituyen el principal insumo que utilizan los pequeños y medianos productores agrarios para incrementar su productividad, lo cual se ve reflejado en el valor bruto de la producción agrícola (VBPA), contribuyendo al normal abastecimiento de alimentos en nuestro país; Que, los principales productos de la canasta básica familiar se sustentan en la agricultura familiar, tales como el arroz, la papa amarilla, la papa blanca, el maíz amiláceo, el maíz choclo, las menestras, las hortalizas y las frutas; los mismos que para su desarrollo y crecimiento requieren de insumos agrícolas desde su instalación en los campos (siembra), entre los cuales los fertilizantes (urea, fosfato di amónico, sulfato de potasio, entre otros), han tenido en los últimos doce (12) meses un aumento considerable de precios, siendo que en el caso de la urea se incrementó hasta setenta por ciento (70%) en los costos, en comparación con lo registrado a inicios de la Campaña Agrícola 2020-2021; Que, como parte de la estructura de costos de los principales cultivos transitorios y permanentes, en particular los de mayor incidencia de la pequeña y mediana agricultura, los fertilizantes representan hasta el treinta por ciento (30%) de gastos por campaña, por lo que el incremento del precio de estos insumos repercute de manera importante en los costos de producción de los cultivos en la productividad y en la rentabilidad; Que, los precios de las materias primas, incluido el costo de los principales fertilizantes químicos, la variación del tipo de cambio, los precios de los combustibles y, los gastos en los que se incurre para su importación y distribución, se han incrementado ostensiblemente en los últimos doce (12) meses a nivel mundial, generando un significativo sobrecosto para el productor agrario, lo cual incide directamente en el cumplimiento de las proyecciones de las áreas sembradas y rendimientos para la actual Campaña Agrícola 2021-2022, con el consecuente decrecimiento en la producción de alimentos afectando la seguridad alimentaria del país; Que, en este contexto, las decisiones de los productores agrarios para las siembras de la Campaña Agrícola 2021-2022 requieren del apoyo y los recursos para evitar poner en riesgo el abastecimiento de alimentos o la oferta de estos, lo cual repercute negativamente en la seguridad alimentaria del país y en los ingresos de los productores agrarios; Que, teniendo en cuenta la situación de incremento de precios de los fertilizantes los productores agrarios han visto reducidas sus posibilidades de manejar de manera óptima sus cultivos ante las limitaciones para cumplir con las condiciones mínimas que demandan el manejo agronómico de los mismos, debido al sobrecosto que actualmente afectan a los agricultores con respecto a la compra de este tipo de insumos; Que, a través del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego canaliza recursos para financiamiento directo y garantías para la cobertura de riesgos crediticios en apoyo a los productores de la agricultura familiar; Que, en virtud de lo expuesto, en situaciones extraordinarias que perjudiquen sensiblemente la actividad productiva agraria es necesario adoptar medidas urgentes y extraordinarias para ayudar a los pequeños productores agrarios de la agricultura familiar, a fin de poner a salvo la sostenibilidad de su propia actividad y la seguridad alimentaria del país; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, a fin de disponer de recursos para asegurar el desarrollo de la Campaña Agrícola 2021-2022, orientadas principalmente, a continuar con la recuperación de la economía. Artículo 2. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a otorgar subvención económica a los productores que adquieran fertilizantes, a través del Fondo AGROPERÚ 2.1 Autorízase, excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que otorgue una subvención económica a los productores que adquieran fertilizantes durante la Campaña Agrícola 2021-2022, recursos que serán canalizados a través del Fondo AGROPERÚ. Las subvenciones a las que se refiere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego; dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. La facultad de aprobar las subvenciones puede ser delegable. 2.2 Para dichos efectos, el Fondo AGROPERÚ queda facultado a recibir los recursos financieros que transfiera el MIDAGRI y a otorgar las subvenciones económicas referidas en el párrafo precedente; asimismo, se autoriza al MIDAGRI a suscribir el convenio de comisión de confianza con el AGROBANCO, con el fin de viabilizar la administración de los recursos transferidos al MIDAGRI. Artículo 3. Financiamiento 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 por la suma de S/ 250 947 734,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar las trasferencias financieras que se realizan a favor del Fondo AGROPERÚ autorizadas en el numeral 3.5 del presente artículo, con el fin de otorgar subvenciones económicas a los productores que adquieran fertilizantes durante la Campaña Agrícola 2021-2022, para cubrir los gastos financieros correspondientes de dicho Fondo, y para financiar los gastos operativos del referido Ministerio, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia S/ 250 947 734,00 ============ TOTAL EGRESOS S/ 250 947 734,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura – Administración Central CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001067 : Promoción de la competitividad Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios