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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios S/ 1 681 502,00 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 249 266 232,00 ============ TOTAL EGRESOS S/ 250 947 734,00 ============ 3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 3.5 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a realizar transferencias financieras, a favor del Fondo AGROPERÚ con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo, hasta por la suma de S/ 249 266 232,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar las subvenciones económicas a los productores que adquieran fertilizantes durante la Campaña Agrícola 2021-2022, así como para financiar los gastos financieros correspondientes. 3.6 Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del MIDAGRI, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Ministerio, y se publica en el diario oficial El Peruano. Artículo 4. Beneficiarios 4.1 Son beneficiaros de la subvención autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, los productores que cumplan con los siguientes requisitos de manera conjunta: a) Estar incluidos en el registro de productores del MIDAGRI y los que se registren en el proceso, éstos últimos previamente validados por el MIDAGRI. b) Conducir unidades agropecuarias entre dos (02) a diez (10) hectáreas. c) Que hayan adquirido fertilizantes en casas comerciales debidamente registradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. d) Que cuenten con comprobantes de pago válidamente emitidos a partir del 01 de agosto del 2021 hasta el 31 de marzo del 2022. 4.2 Los productores que cumplan con los requisitos señalados en el numeral precedente, pueden solicitar, por única vez, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el otorgamiento de la subvención, de acuerdo con los procedimientos establecidos por dicho sector en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5. Cumplimiento y monitoreo El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Asociatividad Servicios Financieros y Seguros, es responsable del cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de culminada la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, debe comunicar a la Contraloría General de la República las subvenciones y gastos realizados al amparo de este Decreto de Urgencia, y publicarlas en su sede digital. Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 6.1 El Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de la adecuada implementación de la presente norma, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 6.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo del 2022. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, emite la Resolución Ministerial, que aprueba los procedimientos para la implementación de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la presente norma. Segunda. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, emite la Resolución Ministerial que contenga las disposiciones para implementar lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONESPresidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2013685-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a República Dominicana y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 164-2021-PCM Lima, 19 de noviembre de 2021