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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / el seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en entornos no presenciales identi fi cando posibles problemas, y proponer acciones correctivas que fortalezcan la calidad del desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje del programa; y, ii) también ha evidenciado disponer de personal encargado de la gestión académica y cali fi cado para desempeñarse en el puesto como responsable de la organización académica y administrativa de los programas de maestría que son objeto de la presente SMLI. De este modo, se procura garantizar el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos curriculares, con lo cual es posible identi fi car posibles problemas y proponer acciones correctivas que fortalezcan el desarrollo académico de estos programas. De otro lado, del análisis realizado, la Universidad demostró cumplir con lo establecido en los indicadores 11, 12, 13,14 y 15 de la CBC IV de la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y con los indicadores 4, 19, 27 y 28 de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, pues i) la Universidad demostró cumplir con una plataforma virtual segura, estable y con mecanismos preventivos y de control para evitar fraude, plagio y suplantación que soporta el desarrollo del aprendizaje en entornos no presenciales para los programas de pregrado en modalidad semipresencial y a distancia; ii) también demostró con garantizar el desarrollo del proceso formativo no presencial en entornos de aprendizaje virtual y el logro de los objetivos de los programas dado que cuenta con los materiales y recursos esenciales para ello; y, iii) declaró, mediante los Anexos 1, 2, 3 y 4 la disponibilidad horaria en porcentajes de ocupabilidad inferiores al 90% del total de su capacidad, tanto en el análisis para el primer semestre (2022-I) como para la proyección de los cinco (5) años de duración de los programas de estudio (2026-II). Por los tanto, puede albergar el servicio académico solicitado. Adicionalmente, del análisis realizado, la Universidad demostró cumplir con lo establecido en los indicadores 16, 17, 18, 19 y 20 de la CBC V de la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y con el indicador 15 de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, pues i) la Universidad ha evidenciado contar con lineamientos y mecanismos para la inducción, seguimiento y acompañamiento de estudiantes y egresados para sus programas en solicitud de creación. En ese sentido, se puede concluir que cumple con lo establecido en los indicadores 16, 17 y 18 de la CBC V; y, ii) la información presentada demuestra la existencia de la proyección institucional y Planes de Financiamiento, por programa, modalidad y local, para el inicio y sostenibilidad de los programas establecidos como nueva oferta para un periodo de cinco (5) años, según lo requerido en el componente 5.2. “Recursos Económicos y Financieros”, estimando que el fi nanciamiento integral de los programas propuestos se realizaría con recursos propios en el periodo pre operativo, y a partir del primer año auto fi nanciarse con los fl ujos generados por cada programa a ejecutar. Finalmente, respecto del acervo bibliográ fi co, del análisis realizado, se puede concluir que la Universidad cumple con lo establecido en el indicador 50 de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, debido a la información presentada, la Universidad evidencia contar con acervo bibliográ fi co físico que consta de diecinueve mil novecientos ochenta y nueve (19 989) títulos y cincuenta y siete mil ciento cuarenta y ocho (57 148) ejemplares para los veintiséis (26) programas académicos materia de la presente SMLI. En cuanto al acervo bibliográ fi co virtual, la Universidad declaró estar suscrita actualmente a setenta y cuatro (74) bases de datos para sus veintiséis (26) programas vinculados a la presente pretensión. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 044-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 105-2020-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 044-2021-SUNEDU-02-12 del 16 de noviembre de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 105-2020-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 051 -2021 del 19 de noviembre del 2021. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., y RECONOCER la creación de veintiséis (26) programas conducentes a grado y títulos 43, trece (13) en modalidad semipresencial y trece (13) en modalidad a distancia, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente Resolución. TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N° Código Denominación de programa Modalidad de estudiosDenominación del grado académicoDenominación del título que otorgaLocal(es) donde se ofertará los nuevos programas 1 P132 Administración de Banca y Finanzas Semipresencial Bachiller Licenciado en Administración de Banca y FinanzasSL01, SL05, SL07, SL10 2 P133 Administración de Empresas Semipresencial BachillerLicenciado en Administración de EmpresasSL01, SL05, SL07, SL10 3 P134Administración de Hotelería y TurismoSemipresencial BachillerLicenciado Administración de Hotelería y TurismoSL01, SL05, SL07 4 P135 Administración y Recursos Humanos Semipresencial BachillerLicenciado en Administración/ Licenciado en Recursos HumanosSL01, SL05, SL07, SL10 5 P136Administración y Gerencia del EmprendimientoSemipresencial BachillerLicenciado en Administración y Gerencia del EmprendimientoSL01, SL05, SL07, SL10