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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTOS: El Memorándum N° 943-2021-MTC/18 y Memorando N° 1258-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competencia de manera exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, en la materia de servicios de transportes de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencia de manera compartida con los gobiernos regionales, en la materia de servicios de transporte de alcance regional y local, entre otras; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y la gestión de los recursos del sector; Que, mediante la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, se establecen las disposiciones que regulan el transporte acuático y las actividades conexas, dentro de las cuales se incluye el transporte fl uvial y lacustre; señalando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones norma y ejecuta la promoción y desarrollo de la Marina Mercante Nacional; Que, por Decreto Supremo N° 014-2006-MTC, se aprueba el Reglamento de Transporte Fluvial, que regula los servicios de transporte fl uvial en el país, estableciendo los requisitos para el otorgamiento de permisos de operaciones y su renovación, así como las reglas para el registro de empresas extranjeras y desarrollando las normas para la transferencia y fl etamento de embarcaciones; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Fluvial y Lacustre, que tiene por objeto regular la prestación de actividades y operaciones del servicio de transporte fl uvial y lacustre en los ríos y lagos navegables del Perú, en concordancia con la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional y su Reglamento; y solicita se apruebe la prepublicación de la citada propuesta de norma en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al literal b) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, se establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Fluvial y Lacustre, y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como, de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, que aprueba la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Fluvial y Lacustre, y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como, de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en Jr. Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, o vía correo electrónico a normasmultimodal@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2014541-1 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1183-2021-MTC/01.02 Lima, 23 de noviembre de 2021VISTOS: La Comunicación SBGO 112-2021 de la empresa SKY BUS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y el Informe N° 0245-2021-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano;