TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / conjuntamente con su Anexo y Exposición de Motivos, en la página Web del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2015050-1 Fijan el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 237-2021-OS/CD Lima, 23 de noviembre de 2021VISTA:La Carta N° COES/D-1188-2021 de fecha 28 de octubre de 2021, presentada por el COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA (en adelante, COES), mediante la cual propone a Osinergmin la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2022; y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 069-2011- EM/DGE, se modi fi caron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 del artículo 6 de la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, que aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante “NTCOTRSI”), sobre la Reserva Rotante; Que, mediante Resolución N° 128-2020-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 - “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante, “PR-21”), considerando las modi fi caciones de la NTCOTRSI; Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Resolución establece, como una de las obligaciones del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), proponer anualmente al Osinergmin la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia (RRPF) requerida por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo N° 1 de la misma Resolución; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de dicha Resolución, señala que el COES asigna la magnitud de RRPF aprobada por el Osinergmin en los programas de mediano y corto plazo de la operación del SEIN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del PR-21, mediante la Carta N° COES/D-1188-2021, el COES remitió a Osinergmin el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-008-2021, con el sustento de la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2022, que ascendería a 2,8 % tanto para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2022, como para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2022; Que, conforme al literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del citado PR-21, Osinergmin ha efectuado la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la RPF del SEIN del año 2021, veri fi cándose que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo N° 1 del PR-21;Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° DSE-SGE-284-2021 de la Jefatura de Supervisión de Generación Eléctrica y COES de la División de Supervisión de Electricidad, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; el Reglamento del COES; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD N° 37-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijación del Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 2,8 %, tanto para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2022, como para el periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2022. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y conjuntamente con el Informe Técnico N° DSE-SGE-284-2021 en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JAIME MENDOZA GACONPresidente del Consejo Directivo 2015051-1 Modifican artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2020-OS/CD, que crea la Ventanilla Virtual de Osinergmin RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 238-2021-OS/CD Lima, 23 de noviembre de 2021VISTOEl Informe N° GAJ-107-2021 del 20 de setiembre de 2021, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica propone modi fi car el artículo 2 de la Resolución N° 053-2020-OS/CD, la cual crea la Ventanilla Virtual de Osinergmin y regula su funcionamiento. CONSIDERANDOQue, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo; Que, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece que corresponde al Consejo Directivo, ejercer la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; Que, bajo ese marco el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento