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51 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / supuestos para la modi fi cación de licencia institucional4; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 5 y el literal c) del numeral 31.16 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 104-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019, publicada el 6 de agosto de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional con la creación de ocho (8) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro 7, en la modalidad presencial, a impartirse en los locales SL01 8, SL059, SL0710 y SL1011. Asimismo, se recti fi ca el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD y se incorpora el Anexo N° 3 a la referida resolución, de acuerdo a las Tablas N° 32, 33 y 34 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV, respectivamente. Finalmente, se resolvió establecer requerimientos 12 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 126-2019-SUNEDU/CD del 26 de septiembre de 2019, publicada el 27 de septiembre de 2019 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional para la ampliación de oferta de quince (15) programas de estudio licenciados 13 en tres (3) locales autorizados14. Así también, se resolvió establecer requerimientos15 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de agosto de 2020, se incorporaron los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 y 28 al Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 112-2020-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2020, publicada el 15 de septiembre de 2020 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional para la ampliación de oferta de once (11) programas de estudio licenciados 16 en tres (3) locales autorizados17 y el cambio de denominación del grado de bachiller y el título que otorga un (1) programa de estudio18. Adicionalmente, se resolvió establecer requerimientos19 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 021-2021-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2021, publicada el 12 de marzo de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional para la ampliación de oferta de dieciséis (16) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro 20, siete (7) en la modalidad presencial y nueve (9) en la modalidad semipresencial en cuatro (4) locales21. Del mismo modo, se resolvió establecer requerimientos22 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 050-2021-SUNEDU/CD del 18 de mayo de 2021, publicada el 19 de mayo de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional para la creación de seis (6) programas académicos de pregrado, en la modalidad presencial 23. Asimismo, se resolvió establecer requerimientos24 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 081-2021-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2021, publicada el 5 de agosto de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional para el cambio de denominación del título que otorgan tres (3) programas académicos de pregrado 25. El 15 de diciembre de 2020, la Universidad presentó una (1) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de veintiséis (26) programas conducentes a grado y títulos 26, trece (13) en modalidad semipresencial y trece (13) en modalidad a distancia, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento, y en el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 16 de febrero de 2021 se noti fi có el O fi cio N° 079-2021-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic solicita a la Universidad que subsane su solicitud, incorporando a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 y en el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento, a efectos de cumplir con lo señalado en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento 27, dado que, de la revisión de la información presentada, se identi fi có que la Universidad no cumplió con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad que se requieren para la solicitud de modi fi cación de licencia en el escenario de creación de programa conducente a grados y títulos. El 1 de marzo de 2021 mediante Documento SG 37- 21 28, la Universidad presenta información complementaria. Cabe precisar que, la Universidad cumplió con subsanar las observaciones realizadas respecto de los requisitos de admisibilidad presentados en su SMLI. El 4 de mayo de 2021, mediante O fi cio N° 0229-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad, el Informe de Observaciones N° 017-2021-SUNEDU/DILIC-EV del 3 de mayo de 2021 en el que se consignaron las observaciones a la SMLI, conforme al artículo 28 del Capítulo IV del Reglamento de Licenciamiento. El 18 de mayo de 2021, la Universidad presentó Documento SG-85-21 29, solicitando ampliación de plazo para la entrega de información en respuesta al O fi cio N° 0229-2021-SUNEDU-02-12. El 20 de mayo de 2021, a través del O fi cio N° 0348-2021-SUNEDU-02-12, se le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente del vencimiento del primer plazo asignado. El 27 de mayo de 2021, mediante O fi cio N° 0390-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có la Resolución de Trámite N° 2 del 26 de mayo de 2021, que dispuso la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) los días 3 y 4 de junio del 2021. El 31 de mayo de 2021, mediante Documento SG-90- 21 30, la Universidad remite información requerida para la prueba de conectividad. El 1 de junio de 2021, a través Documento SG-91- 2131, la Universidad presentó información en respuesta al Informe de Observaciones noti fi cado. El 2 de junio de 2021 se realizó la prueba de conectividad con la participación del personal designado por la Universidad y miembros del equipo evaluador. Los días 3 y 4 de junio de 2021 se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación de los requisitos 3, 4, 5, 6, 10, 18, 19, 26, 27, 28 y 42, previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, en el marco a la SMLI solicitada; a fi n de recabar información vinculada al cumplimiento de las CBC y constatar, de manera remota, las instalaciones de los locales SL01, SL05, SL07 y SL10, propuestos para albergar a la nueva oferta académica propuesta, a partir