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52 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / de las disposiciones aprobadas mediante la Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC. Asimismo, se verifi caron los requisitos previstos en el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento 32. El 9 de junio de 2021 se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0426-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual se remitió la siguiente documentación: (i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 3 de junio de 2021, (ii) Acta de fi n de la AVR suscrita el 4 de junio de 2021, (iii) Copia del Anexo 1 del Acta de fi n de la AVR; y, (iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas realizadas durante la AVR. Posteriormente, el 10 de junio de 2021 a través del Documento SG-93.2-21 33, la Universidad remitió la información requerida en la AVR. Mediante Resoluciones de Trámite N° 3 y N° 4, de fecha 22 de junio de 2021, se incorporaron al expediente ingresado con RTD N° 042493-2020-SUNEDU-TD, los enlaces remitidos por la Universidad el 3 de junio de 2021 y los registros audiovisuales recabados durante la AVR realizada los días 3 y 4 de junio de 2021. El 30 de agosto de 2021, mediante Documento SG- 153-21 34, la Universidad remite información adicional. El 22 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 0724-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad un requerimiento de información, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles de plazo para cumplir ello. Asimismo, se indicó que la propuesta del modelo fl exible, según las características señaladas, para la oferta de programas en modalidad presencial, semipresencial y a distancia planteada por la Universidad 35, no se ajusta a los parámetros establecidos en la normativa vigente. El 28 de septiembre de 2021, la Universidad presento Documento SG-167-2136, solicitando ampliación de plazo para la entrega de información en respuesta al O fi cio N° 724-2021-SUNEDU-02-12. El 30 de septiembre de 2021, a través del O fi cio N° 0755-2021-SUNEDU-02-12, se le concedió un plazo improrrogable de días (5) días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo originalmente otorgado. El 6 de octubre de 2021, mediante Documento SG- 171-21 37, y el 12 de octubre de 2021, mediante Documento SG-174-2138, la Universidad presentó información en respuesta al O fi cio N° 0724-2021-SUNEDU-02-12. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron cuatro (4) reuniones39 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 044-2021-SUNEDU-02-12 del 16 de noviembre de 2021, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la creación de veintiséis (26) programas conducentes a grado y títulos 40, trece (13) en modalidad semipresencial y trece (13) en modalidad a distancia, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có sus pretensiones parcialmente. Del análisis realizado, la Universidad demostró cumplir con lo establecido en los indicadores 1, 2, 3 y 4 de la CBC I de la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y con los indicadores 2 y 33 de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD 41, pues el “Modelo Educativo UPC” contiene la propuesta fi losó fi ca y pedagógica de la Universidad, y defi ne las características de las modalidades presencial, semipresencial y a distancia. El modelo cuenta además con lineamientos pedagógicos que guían la práctica pedagógica de los programas de la SMLI 42. Del mismo modo, la Universidad demostró contar con un marco normativo y de gestión, el cual regula las equivalencias entre horas lectivas presenciales, horas lectivas no presenciales y otro tipo de cargas de trabajo formativo, el desarrollo de las actividades académicas y de investigación, deberes, derechos y sanciones, número de vacantes y la propiedad intelectual, protección de datos y privacidad, y la seguridad informática. Así también, ha evidenciado la existencia de demanda educativa y laboral favorables para el desarrollo del programa académico y sus egresados. Por otro lado, también se evidenció una justi fi cación veri fi cable sobre la pertinencia social, modalidad de estudios y zona de in fl uencia de la nueva propuesta académica. Adicionalmente, los programas de la SMLI cuentan con documentos de plani fi cación curricular (“Diseño y Articulación Curricular”) que estructuran y de fi nen el proceso formativo, y orientan a docentes y estudiantes hacia el logro de los objetivos y perfi les de cada programa. Respecto del desarrollo de la investigación, la Universidad ha evidenciado contar con doce (12) líneas de investigación vinculadas con los veintiséis (26) nuevos programas materia de la presente SMLI, lo cual garantiza un espacio institucional para el desarrollo de investigación de los nuevos programas de estudio. Respecto del presupuesto de investigación 2021, se ha evidenciado un incremento presupuestal en relación con los años anteriores, lo cual impacta positivamente en el fi nanciamiento de proyectos de investigación con recursos propios en los rubros de “abono de incentivo a la investigación” e “incentivo ex-post”, destacando este año el desarrollo de dos (2) versiones del Concurso Anual de Incentivo a la Investigación para el 2021. Asimismo, las publicaciones cientí fi cas en revistas indexadas en WoS y Scopus han mantenido un crecimiento constante en los últimos cuatro años (2017-2020), y en el tiempo transcurrido en el año 2021, , se evidencia la tendencia de crecimiento alcanzando ochenta y cuatro (84) publicaciones en WoS y doscientos setenta y nueve (279) en Scopus. Del mismo modo, se destaca el crecimiento progresivo en el número de citaciones al año, pasó de doce (12) citaciones en el 2017 a cuatrocientos ochenta y cuatro (484) en el 2021 en WoS (SCI-EXPANDED, SSCI). Adicionalmente, de acuerdo con el Scimago Institutions Rankings (SIR IBER), la Universidad ha mejorado su posición a nivel internacional (Iberoamérica y Latinoamérica) con un ascenso sostenido en las posiciones y se ha mantenido en el cuarto lugar a nivel nacional en los últimos cinco años (2017-2021). Asimismo, del análisis realizado, la Universidad demostró cumplir con lo establecido en los indicadores 5, 6, 7 y 8 de la CBC II de la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, pues la Universidad ha evidenciado contar con un per fi l docente de fi nido para la enseñanza de los veintiséis (26) programas materia de la presente SMLI, para lo cual presentó documentación en donde de fi nen la existencia de roles, funciones y responsabilidades que los docentes desempeñarán durante el desarrollo de estos programas académicos. Asimismo, la Universidad identi fi có cuatro (4) competencias con las que todo docente UPC deberá contar para la enseñanza virtual, que serán obtenidas a través del proceso de gestión docente, resaltando las estrategias de capacitación y formación docente para transformar o rediseñar cursos blended (semipresencial) y online (virtual), acorde a los lineamientos del Modelo Educativo, considerando que: i). En el Formato de Licenciamiento SD1, la Universidad declaró una plana docente de trescientos cincuenta y dos (352) docentes para los dos (2) primeros años de funcionamiento, los cuales ya laboran en la institución. Asimismo, se pudo veri fi car que los ciento ochenta y seis (186) docentes a tiempo completo tienen contrato vigente.; y, ii) La Universidad ha evidenciado la existencia de procedimientos especí fi cos para la selección, evaluación, y capacitación docente acorde a los roles, funciones y cuatro (4) competencias defi nidas en el per fi l docente adaptado a la modalidad de estudios virtual. Del mismo modo, del análisis realizado, la Universidad demostró cumplir con lo establecido en los indicadores 9 y 10 de la CBC III de la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, pues i) la Universidad ha evidenciado disponer el personal responsable y sus respectivas direcciones para el seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en entornos no presenciales. Así también, cuenta con un plan de gestión de calidad con actividades, estrategias e indicadores de medición para el aseguramiento de la calidad y mejora continua de los programas. Además, cuenta con planes de operatividad y seguridad de la información dentro del desarrollo de los programas, que son objeto de esta SMLI. De esta manera, se busca garantizar