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111 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / l. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública m. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública n. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones o. Código Nacional de Electricidad p. Decreto Supremo Nº 199-2020-PCM CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- Abreviaturas A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: JNE : Jurado Nacional de Elecciones JEE : Jurado Electoral EspecialDCGI : Dirección Central de Gestión InstitucionalDNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de EleccionesLOP : Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones PolíticasLOJNE : Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones ROP : Registro de Organizaciones Políticas Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a. Afi liado Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afi liados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP y en la norma estatutaria de la organización política. b. Autorización previa Es la autorización que otorga el JEE a las entidades públicas, para la difusión de publicidad estatal en radio y/o televisión, en periodo electoral; en el marco de las excepciones establecidas en la LOE y el presente reglamento. Sin autorización previa no se podrá realizar difusión de publicidad estatal a través de los medios indicados. c. Candidato A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JEE. d. Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos jurisdiccionales de este organismo electoral y los JEE, contando con garantías de seguridad que garantizan el debido funcionamiento de las casillas electrónicas. e. Denuncia Escrito presentado por uno o más ciudadanos o una organización política ante el JEE que ponga en conocimiento, la probable con fi guración de un supuesto de infracción contemplado en el presente reglamento. Su presentación no le otorga legitimidad para obrar al presentante. f. Determinación de la infracción Es la etapa del procedimiento sancionador que tiene por objeto que el JEE verifique el acaecimiento de una circunstancia contemplada como un supuesto de infracción. En caso de que se determine la infracción, se ordena al infractor que adopte las medidas correctivas pertinentes, bajo apercibimiento de imponer una sanción. g. Determinación de la sanción Es la etapa del procedimiento sancionador que tiene por objeto imponer la sanción como consecuencia del incumplimiento de lo ordenado por el JEE en la etapa de determinación de la infracción. Se rige por los principios de razonabilidad y proporcionalidad. h. Dirección Central de Gestión Institucional Órgano de la alta dirección del JNE que depende de su Presidencia y que está encargado de plani fi car, dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades de gestión electoral, educativa, administrativa, normativa, plani fi cadora y tecnológica del JNE. i. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales Órgano de línea del JNE que realiza las actividades de fi scalización y en consecuencia emite los informes para el trámite correspondiente ante los JEE. j. Franja electoral La franja electoral es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, privados o del Estado, con el objeto de que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral difundan sus programas o planes de gobierno 1. k. Funcionario público o servidor público Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos 2. l. Informe de fi scalización Documento elaborado por los fi scalizadores de la DNFPE, a efectos de reportar el posible incumplimiento de las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, así como del mandato del JEE o del JNE, de ser el caso. Este informe debe contener la descripción de los hechos que lo motivan y el material visual o audiovisual, según corresponda a la descripción; esto es, la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar, la indicación del presunto autor, el aporte de la evidencia o medios probatorios idóneos. m. Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral o consulta popular. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes. n. Jurado Nacional de Elecciones Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la LOJNE. o. Medios de comunicación Instituciones públicas y privadas que difunden información a través de la prensa escrita, la radio, la televisión y mediante Internet. p. Neutralidad Deber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. q. Organización política Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del