TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / y Funciones – ROF del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, señala como una función de la Dirección General de Artesanía, la de “(…) Promover concursos y certámenes para valorar el talento, la competitividad y la creatividad del artesano (…)”; Que, asimismo, el literal h) del artículo 74-H del ROF del MINCETUR, establece como una de las funciones de la Dirección de Desarrollo Artesanal, el “(…) desarrollar acciones orientadas a la promoción del desarrollo de concursos y certámenes para valorar el talento, la competitividad y la creatividad del artesano; asimismo reconocer y distinguir a los artesanos, empresas de la actividad artesanal y otras instituciones involucradas en el sector artesanal; Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo propone y sustenta la creación del “Premio Nacional a la Mujer Artesana”, con el objetivo de reconocer a las artesanas peruanas por su rol e importancia en la actividad artesanal, su talento y creatividad, así como el rol que cumple la mujer artesana en el desarrollo de la sociedad; Que, en concordancia con lo antes expuesto, resulta pertinente instituir el “Premio Nacional a la Mujer Artesana”, estableciéndose las características y condiciones para su otorgamiento; Contando con el visto bueno de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modi fi catorias, la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Premio Créase el “Premio Nacional a la Mujer Artesana” que se otorgará anualmente, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el objetivo de reconocer a las artesanas peruanas por su rol e importancia en la actividad artesanal, su talento y creatividad, así como el rol que cumplen en el desarrollo de la sociedad. Artículo 2.- Comité Organizador y Bases del Premio El Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante resolución viceministerial, designará al Comité Organizador, el cual contará entre sus miembros con al menos dos (2) representantes del sector privado y tres (3) representantes del sector público, todos vinculados a la actividad artesanal, siendo uno de ellos, el/la Director(a) de la Dirección General de Artesanía quien lo preside; el Comité Organizador es el encargado de aprobar las bases del “Premio Nacional a la Mujer Artesana”, determinar las categorías del premio para cada edición y designar al Jurador Cali fi cador. Artículo 3.- Jurado Cali fi cador del Premio El Jurado Cali fi cador es autónomo e independiente, debiendo contar entre sus miembros con especialistas en la materia del sector público y privado; está encargado de la evaluación de las participantes, a fi n de determinar a la o las ganadoras del “Premio Nacional a la Mujer Artesana”. Artículo 4.- Coordinación Técnica del Premio La Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía asume la Coordinación Técnica del Premio, asistiendo al Comité Organizador y al Jurado Califi cador. Artículo 5.- Publicación La presente resolución será publicada en el portal web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2015600-1CUL TURA Designan miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2021-MC Lima, 25 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, conforme a lo establecido en su Ley de creación, Decreto Legislativo N° 829; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 056- 2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP y su modificatoria, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IRTP, que está conformado por un Presidente y cuatro (04) miembros designados por resolución suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, corresponde designar al funcionario que ocupe dicho cargo, a fi n de garantizar el funcionamiento de dicha institución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 829, que Crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor JOSEPH ELIAS DAGER ALVA como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2015679-7 Designan miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2021-MC Lima, 25 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, conforme a lo establecido en su Ley de creación, Decreto Legislativo N° 829;