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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 64 689 438,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 40.1, 40.2 y 40.4 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 64 689 438,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), el Subsidio por Luto y Sepelio (SLS) y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados en el marco de la Ley N° 29944 y la Ley N° 30493, respectivamente; así como la CTS y el SLS de los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 30328 y la Ley N° 30493, conforme a lo previsto en los literales a), d) y e) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2 .1 Personal y obligaciones sociales 54 389 184,00 2.3 Bienes y servicios 10 300 254,00 =========== TOTAL EGRESOS 64 689 438,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2 .1 Personal y obligaciones sociales 39 966 438,002.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 24,723,000 =========== TOTAL EGRESOS 64 689 438,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo Nº 1 “Detalle de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación”, Anexo Nº 2 “Transferencia para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados”, Anexo Nº 3 “Transferencia para fi nanciar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados”, Anexo Nº 4 “Transferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados” y Anexo Nº 5 “Transferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados”, respectivamente; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2015680-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 327-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo dispuesto en el literal j) del citado numeral, referido al pago de los derechos y bene fi cios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; Que, asimismo, los numerales 40.2 y 40.4 del artículo 40 de la Ley N° 31084, establecen que