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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / Supremo N° 049-2010-MTC) 4 740 990,00 ============= TOTAL INGRESOS 4 740 990,00 ============= EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo NacionalPRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controladoACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía AcuáticaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 740 990,00 ============ TOTAL EGRESOS 4 740 990,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2015679-4 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 326-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo establecido en los literales a), d) y e) del citado numeral, referidos al pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores, así como las asignaciones temporales y demás derechos, bene fi cios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, respectivamente, establecidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el pago de los derechos y bene fi cios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se re fi ere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y, el pago de los derechos y bene fi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente; Que, asimismo, los numerales 40.2 y 40.4 del citado artículo 40 de la Ley N° 31084, establecen que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2021; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley; Que, mediante los O fi cios N°s 257, 259 y 265-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), el Subsidio por Luto y Sepelio (SLS) y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados en el marco de la Ley N° 29944 y la Ley N° 30493, respectivamente; así como la CTS y el SLS de los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 30328 y la Ley N° 30493, conforme a lo previsto en los literales a), d) y e) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 01405, 01464 y 01481-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como los O fi cios N°s 00565, 00566 y 00578-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Ofi cina, que adjuntan los Informes N°s 01616, 01617 y 01627-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, respectivamente, con información complementaria; Que, mediante los Memorandos N°s 1674, 1675 y 1687- 2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, informa el costo estimado para fi nanciar el pago de los bene fi cios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados; así como los bene fi cios de subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados, correspondiente a los Gobiernos Regionales, el cual asciende al monto total de S/ 64 689 438,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);