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16 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2015679-3 Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 325-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de la citada Ley, se establece un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario. Asimismo, otro porcentaje, se trans fi ere a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016- 2006-MTC, establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se re fi ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta del Titular del Pliego, se incorporan los recursos provenientes de los procesos de concesión, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;Que, mediante el O fi cio N° 0534-2021-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una incorporación de los recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 4 740 990,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, monto que corresponde al equivalente del 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, del periodo de enero a abril del Año Fiscal 2021, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público; para fi nanciar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima orientadas a la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00352-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento respectivo; Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 0922-2021-EF/52.06, precisa que por dicho concepto los montos acreditados ascienden a la suma de S/ 4 740 990,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) correspondiente a las retribuciones generadas en el periodo de enero a abril 2021; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 4 740 990,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006-MTC; y, en el inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 4 740 990,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), equivalente al 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao–Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, correspondiente al periodo de enero a abril del Año Fiscal 2021, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para fi nanciar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modi fi cado por el Decreto