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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 329-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo dispuesto en el literal f) del citado numeral, referido al pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de la carrera pública del docente de Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes; Que, los numerales 40.2 y 40.4 del citado artículo 40, disponen que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2021; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 31084; Que, mediante el O fi cio N° 268-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 172 361,00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de las pensiones de los profesores cesantes en el año 2021, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, comprendidos en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01483-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando Nº 0637-2021-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe Nº 0951-2021-EF/53.05, mediante el cual señala que el costo para el pago de las pensiones en el año 2021 de los profesores cesados, correspondiente a los pliegos de Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 2 172 361,00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 172 361,00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;De conformidad con lo establecido en los numerales 40.1, 40.2 y 40.4 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 172 361,00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de las pensiones de los profesores cesantes en el año 2021, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, comprendidos en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 172 361,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 172 361,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 2 172 361,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 172 361,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para fi nanciar el pago de pensiones bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530 correspondiente al año 2021”; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.