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12 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señalando que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia a que se re fi ere la citada Ley; y, el artículo 7, establece las funciones especí fi cas del MIDAGRI, dentro del ámbito de su competencia; Que, el artículo 5 de la LOF establece que el MIDAGRI tiene como ámbito de competencia, materias vinculadas a tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, los literales a) y j) del numeral 2 del artículo 7 de la LOF, señalan que el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productores agrarios nacionales a nuevos mercados; así como, promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional, respectivamente; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 017-2021- MIDAGRI, prioriza como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, estableciendo para ello tres objetivos prioritarios i) Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; ii) Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, iii) Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2024, del MIDAGRI, de fi ne como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”; en tanto que, el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2024, establece el Objetivo Estratégico Institucional 01: “Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios”; Que, mediante O fi cio N° 358-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-DGDAA, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Informe Técnico N° 019-2021-MINAGRI-DVDAFIR/DGDAA-CQB de dicha Dirección General, por el cual se propone declarar ofi cialmente el 05 de mayo de cada año como el “Día Nacional del Maíz Amiláceo, producto andino, milenario y biodiverso”, propuesta que comprende el reconocimiento del maíz Morado, el maíz Choclo y los maíces nativos, productos orientados a la alimentación de la población; señalando que dicho reconocimiento permitirá revalorar y posicionar al maíz amiláceo como un producto andino, milenario, de consumo popular saludable con potencial agroexportador, lo cual permitirá promover la realización de festivales, concursos, celebraciones, ferias y encuentros alusivos a la fecha, a nivel nacional, regional y local, a fi n de dinamizar la economía nacional, así como fortalecer su posicionamiento comercial a nivel nacional e internacional; Que, el citado Informe señala, entre otros, que en el año 2020, se reportó una producción total de 755,278 toneladas, destacando como principales regiones productoras de maíz amiláceo grano seco, los departamentos de Cusco, Apurímac, Cajamarca y Huancavelica; los cuales participan con el 60 % de la producción nacional; para el caso de Maíz amiláceo “Choclo” los principales departamentos que contribuyen con la producción son Junín, Ancash, Cusco y Cajamarca, con tendencia creciente del cultivo de choclo en los departamentos de Lima e Ica; asimismo, señala, el citado Informe, que el maíz amiláceo al ser un producto de agroexportación emergente y con crecimiento sostenido, requiere el desarrollo de acciones para impulsar y mejorar la productividad, a través del desarrollo de variedades comerciales, provisión de semillas certi fi cadas y mejoras en los sistemas de conducción del cultivo; así como, con estrategias de promoción comercial del producto para que los bene fi cios repercutan positivamente en los agricultores y sus familias; De conformidad con Ia Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar el día 05 de mayo de cada año como “Día Nacional del Maíz Morado, Maíz Choclo y maíces para cancha”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2015581-1 Designan temporalmente a profesional en el cargo de Directora General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0338-2021-MIDAGRI Lima, 25 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, señala que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, es el órgano de línea encargado de promover el saneamiento físico – legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como administrar la información de la base de datos del catastro rural nacional y de la información vinculada con el catastro, en concordancia con la normativa vigente; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y su modi fi catoria, establece en su artículo 11, que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las acciones administrativas de desplazamiento de personal, entre otras, de designación temporal; Que, atendiendo a que se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; es necesario designar temporalmente a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos