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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / SPE-OPEP de la citada O fi cina, que adjunta el Informe N° 01634-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria; Que, mediante Memorando N° 1711-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Educación, señala el costo estimado que implica fi nanciar el pago de la asignación por desempeño de puesto de director general, sólo en Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) y Escuelas de Educación Superior Pedagógicas (EESP) públicos, de la asignación por desempeño de puestos de gestión pedagógica de los docentes de la Carrera Pública Docente y de los docentes contratados de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) y Escuelas de Educación Superior Pedagógicas (EESP) Públicos, conforme a lo establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el cual asciende a la suma de S/ 2 383 908,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 383 908,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 40.1, 40.2 y 40.4 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 383 908,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la asignación por desempeño de puesto de director general, sólo en Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) y Escuelas de Educación Superior Pedagógicas (EESP) públicos, de la asignación por desempeño de puestos de gestión pedagógica de los docentes de la Carrera Pública Docente y de los docentes contratados de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) y Escuelas de Educación Superior Pedagógicas (EESP) Públicos, conforme a lo establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en el marco de lo establecido en el literal j) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago del personal docente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 383 908,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 383 908,00 ===========A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago del personal docente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 383 908,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 383 908,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar el pago de la asignación por desempeño de puesto de director general y la asignación por desempeño de puesto de gestión pedagógica de docentes de la Carrera Pública Docente (CPD) y docentes contratados de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica (IESP/EESP) públicos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la apr obación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2015680-3