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12 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará DECRETO SUPREMO Nº 020-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; (en adelante la Ley de Recursos Hídricos), establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, la ANA), creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el artículo 24 de la Ley de Recursos Hídricos establece que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional; y Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, el Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modi fi catorias, (en adelante el Reglamento), regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, los cuales de conformidad con el numeral 49.2 del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, deben contar con un Reglamento Interno para su funcionamiento, aprobado por Resolución Jefatural de la citada autoridad de la ANA. Conforme al artículo 24 del citado Reglamento, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; a iniciativa de los Gobiernos Regionales; Que, conforme al numeral 26.7 del artículo 26 y los numerales, 27.2 y 27.3 del artículo 27 del citado Reglamento, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográ fi ca y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; los criterios y condiciones especiales para su conformación, son regulados por la ANA mediante Resolución Jefatural; la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional se ejerce de forma rotativa o permanente por algunos de los gobiernos regionales involucrados. Los criterios y condiciones especiales para dicho ejercicio son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural; Que, culminado el proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, mediante O fi cio Nº 02-2018-GI/CRHCI-MOCT, presentan a la ANA el expediente que sustenta la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, que es rati fi cado mediante O fi cio Nº 0184-2021-GRL/GOB del Gobierno Regional de Lima y Ofi cio Nº 158-2021-GORE-ICA-GR-GGR/GRRNGMA del Gobierno Regional de Ica, en el que se especi fi ca el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la ANA, y solicita su creación mediante Decreto Supremo; Que, mediante el Informe Técnico Nº 0013-2021-ANA- DPDRH/WPD de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la ANA emite opinión favorable sobre la propuesta de creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará; por lo que cumple con lo previsto en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, los Lineamientos Generales para la creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobados por Resolución Jefatural Nº 575-2010-ANA y los criterios y condiciones especiales para la conformación y ejercicio de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, aprobados por Resolución Jefatural Nº 134-2021-ANA, por lo que recomienda su creación; Que, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Mala - Omas - Cañete - Topará se clasi fi ca como Interregional, por encontrarse comprendido en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica; Que, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos, los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Asimismo, participan en el citado Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la ANA, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; y, la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; DECRETA:Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito. Artículo 2.- Ámbito El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará está conformado por las unidades hidrográ fi cas que comprenden la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete, de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa de ubicación, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo: Unidades Hidrográ fi cas del CRHC Mala - Omas - Cañete - Topará DepartamentoUnidades Hidrográ fi cas Código NombreSuper fi cie Km² % Lima13754 Cañete 6,017.34 49.05 137552 Mala 2,319.71 18.911375512 Omas 1,111.12 9.06137534 Topará 171.07 1.39 137539 Intercuenca 137539 266.4 2.17 1375511 Intercuenca 1375511 1,423.92 11.611375519 Intercuenca 1375519 356.35 2.91375531 Intercuenca 1375531 156.06 1.27 Departamento Lima 11,821.97 96.37 Ica 137534 Topará 445.9 3.63 Departamento Ica 445.9 3.63 Total 12,267.87 100 Artículo 3.- Composición El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará tiene la composición siguiente: a) Un (01) representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.