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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / y de Administración Tributaria – SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su estatuto; además, se señala que la inafectación se aplica por el tiempo que dure la cali fi cación otorgada por el Ministerio de Cultura; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 055- 2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000106-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como asociación cultural a la Asociación Civil “Vichama - Centro de Arte y Cultura” (ACIVICARCU); Que, mediante la solicitud de ingreso de documentos web de fecha 9 de agosto del 2021 (Expediente Nº 0071128-2021), la citada asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma, el cual se encuentra establecido en su estatuto; Que, con los Informes Nº 001095-2021-DIA/MC y Nº 000018-2021-DIA-DSM/MC, la Dirección de Artes señala que la prestación de los servicios artístico-culturales se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de dicha asociación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, y que se ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada; Que, con el Informe Nº 000300-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de los servicios culturales de la citada asociación se encuentra acorde con el objeto definido en su estatuto; y que la referida solicitud cumple lo establecido en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación; Que, mediante el Informe Nº 001084-2021-OGAJ/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida asociación, conforme se indica en su estatuto; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil “Vichama - Centro de Arte y Cultura” (ACIVICARCU), conforme se indica en su estatuto. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CIRO GÁLVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1997353-5Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2021-MC Lima, 30 de setiembre de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se puede autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural, de fi nido en su estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deben adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la cali fi cación del Ministerio de Cultura; copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la O fi cina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la cali fi cación otorgada por el Ministerio de Cultura; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 055- 2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000303- 2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como asociación cultural a la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura; Que, mediante la solicitud de ingreso de documentos web de fecha 8 de agosto del 2021 (Expediente Nº 0070804-2021), la citada fundación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma, el cual se encuentra establecido en su estatuto; Que, con los Informes Nº 001117-2021-DIA/MC y Nº 000015-2021-DIA-DSM/MC, la Dirección de Artes señala que la prestación de los servicios culturales se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de dicha Fundación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, y que se ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada; Que, con el Informe Nº 000299-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de los servicios culturales de la citada Fundación se encuentra acorde con el objeto defi nido en su estatuto; y que la referida solicitud cumple lo establecido en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación; Que, mediante el Informe Nº 001085-2021-OGAJ/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida Fundación, conforme se indica en su estatuto; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único