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13 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / b) Dos (02) representantes de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, uno por cada gobierno regional. c) Dos (02) representantes de los gobiernos locales, uno por cada gobierno regional. d) Dos (02) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes poblacionales, uno por cada gobierno regional. e) Dos (02) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes agrarios, uno por cada gobierno regional. f) Dos (02) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes no agrarios, uno por cada gobierno regional. g) Un (01) representante de los colegios profesionales, por el Gobierno Regional de Lima. h) Un (01) representante de las Universidades, por el Gobierno Regional de Lima. i) Dos (02) representantes de las comunidades campesinas, uno por cada gobierno regional. Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo 4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará se ejerce de manera permanente por el Gobierno Regional de Lima, según acuerdo de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, en aplicación de lo previsto en los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modi fi catorias; y, los sub-numerales 8.2.1 y 8.2.3 del numeral 8.2, acápite VIII de los “Criterios y Condiciones Especiales para la conformación y ejercicio de la Presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional” aprobados por Resolución Jefatural Nº 134-2021-ANA. 4.2 El/La Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza conduce la ceremonia de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, de acreditación de sus representantes. Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo La Autoridad Nacional del Agua - ANA dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: a) Reglamento Interno. b) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica. c) Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo. e) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo. f) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo La ANA emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito, las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modi fi catorias; y, del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se fi nancian con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el mapa de ubicación, a que se re fi ere el artículo 2, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Dispóngase que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará tiene un plazo de dieciocho (18) meses para la elaboración de los instrumentos previstos en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, contados desde la fecha de la emisión de la resolución jefatural que aprueba la acreditación de los representantes de las entidades integrantes del referido Consejo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1997353-2 Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0280-2021-MIDAGRI Lima, 29 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0118-2021-MIDAGRI, se designó a la señora Mónica Patricia Saavedra Chumbe, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; Que, al encontrarse vacante el cargo de Asesor/a de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con la visación de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Mónica Patricia Saavedra Chumbe, al cargo de