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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / Que, el citado documento normativo tiene por objetivo establecer orientaciones, criterios y procesos para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, en todos sus niveles, que comprende el componente pedagógico, de gestión y de soporte; con la fi nalidad de contribuir al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular; Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Recursos Educativos (DIGERE), la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); Que, mediante el Informe N° 01085-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales; por cuanto se encuentran programados en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2021, siendo que la disponibilidad presupuestaria para el año 2022, deberá ser aprobada en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2022 y para los años subsiguientes 2023 y 2024, priorizada en función de la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) que comunique el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través del Informe N° 01024-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, solo podrán brindar el servicio educativo secundaria en alternancia, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el documento normativo, aprobado por el artículo 1 de la presente resolución; así como, en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO TOMAS RIMARI ARIAS Viceministro de Gestión Pedagógica (e) 1997324-1ENERGIA Y MINAS Califican como fuerza mayor el evento invocado por Electro Zaña S.A.C., referido a “Fallas de fábrica de la Unidad de Generación 1 de la Central Hidroeléctrica Zaña” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2021-MINEM/DM Lima, 22 de septiembre de 2021VISTOS: El Expediente Nº 14372016 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña – S.E. Cayaltí, cuyo titular es Electro Zaña S.A.C.; la solicitud de cali fi cación de fuerza mayor y de la segunda modi fi cación de la referida concesión defi nitiva, presentada por Electro Zaña S.A.C. a través del documento con Registro Nº 3173805; el Informe Nº 546-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 862-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de febrero de 2014, Electro Zaña S.A.C. (en adelante, ELECTRO ZAÑA) y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN (en adelante, CONTRATO DE SUMINISTRO RER), en el marco de la Tercera Subasta realizada en ejecución del Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, por el correspondiente al proyecto Central Hidroeléctrica Zaña (en adelante, C.H. Zaña), estableciéndose el 29 de diciembre de 2018 como fecha prevista de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC); Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2016-MEM/DM, publicada el 13 de agosto de 2016 en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de ELECTRO ZAÑA, la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña – S.E. Cayaltí” (en adelante, la CONCESIÓN DE TRANSMISIÓN), ubicada en los distritos de La Florida, Catache, Nueva Arica, Oyotún y Cayaltí, provincias de San Miguel, Santa Cruz y Chiclayo, departamentos de Cajamarca y Lambayeque, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 486-2016 (en adelante, el CONTRATO), donde queda establecido que la POC de la CONCESIÓN DE TRANSMISIÓN se cumplirá conforme lo dispuesto en el CONTRATO DE SUMINISTRO RER; es decir, al 29 de diciembre de 2018; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2017- MEM/DM, publicada el 15 de diciembre de 2017 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó por aplicación del silencio administrativo positivo, la primera modi fi cación de la CONCESIÓN DE TRANSMISIÓN, a fi n de establecer que la “Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña – S.E. Cayaltí” cuenta con una longitud de 50,91 km; Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima emitió la Orden Procesal Nº 13, que contiene el Laudo Arbitral del Caso Arbitral Nº 0677-2018-CCL, seguido por ELECTRO ZAÑA y el Estado Peruano, en el cual el Tribunal Arbitral declaró que el CONTRATO DE SUMINISTRO RER está resuelto de pleno derecho y de forma automática, desde el 31 de diciembre de 2018, al no haberse concretado la POC de la C.H. Zaña en dicha fecha; Que, de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 59 del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, todo laudo es de fi nitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su noti fi cación a las partes, siendo que el laudo produce efectos de cosa juzgada;