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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020- EF y modi fi catorias, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, para el presente año, son establecidos y se modi fi can conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modi fi can en consistencia con la proyección del gasto no fi nanciero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente; Que, diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y una Empresa Municipal de los Gobiernos Locales, han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el fi nanciamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 444-2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha veri fi cado el cumplimiento de la proyección del gasto no fi nanciero del año 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente año fi scal; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en una Empresa Municipal de los Gobiernos Locales; De conformidad, con lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícanse los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y una Empresa Municipal de los Gobiernos Locales señalados en el Anexo Nº 1, Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3. Publicación Los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1997353-3 Designan Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2021-EF Lima, 30 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, establece que el Superintendente Nacional es designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema, por un período de cinco (5) años; Que, asimismo, el citado artículo señala que culminado el periodo del Superintendente Nacional, continuará en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor; Que, con Resolución Suprema Nº 032-2018-EF publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2018, se designó a la señora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez en el cargo de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2020-EF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 11 de mayo de 2020, se designó al señor Luis Enrique Vera Castillo, como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria hasta concluir el periodo de su antecesora; Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, resulta pertinente designar al señor Luis Enrique Vera Castillo, como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al señor Luis Enrique Vera Castillo como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1997353-4