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22 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de junio de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad boliviana HERLAND MONTAÑO FERNÁNDEZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos de: (i) Cargo 1, conspiración (a) para importar cinco kilogramos o más de cocaína, y (b) fabricar, poseer con intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente; y, (ii) Cargo 2, conspiración (a) para usar y portar ametralladoras y dispositivos destructivos, durante la comisión de un delito de narcotrá fi co y en relación con dicho delito; y, (b) poseer ametralladoras y dispositivos destructivos para fomentar un delito de narcotrá fi co (Expediente Nº 43-2021); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 135-2021/COE-TPC, del 7 de setiembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos de: (i) Cargo 1, conspiración (a) para importar cinco kilogramos o más de cocaína, y (b) fabricar, poseer con intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente; y, (ii) Cargo 2, conspiración (a) para usar y portar ametralladoras y dispositivos destructivos, durante la comisión de un delito de narcotrá fi co y en relación con dicho delito; y (b) poseer ametralladoras y dispositivos destructivos para fomentar un delito de narcotrá fi co; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano boliviano HERLAND MONTAÑO FERNÁNDEZ para ser extraditado de la República del Perú y comparecer en juicio en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de: (i) Cargo 1, conspiración (a) para importar cinco kilogramos o más de cocaína, y (b) fabricar, poseer con intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente; y, (ii) Cargo 2, conspiración (a) para usar y portar ametralladoras y dispositivos destructivos, durante la comisión de un delito de narcotrá fi co y en relación con dicho delito; y (b) poseer ametralladoras y dispositivos destructivos para fomentar un delito de narcotrá fi co. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3 .- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- Proceder conforme al numeral 1) del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1997353-8 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2021-JUS Lima, 30 de setiembre de 2021VISTO; el Informe Nº 134-2021/COE-TPC, del 7 de setiembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JEAN PIERRE ALEXIS FUENTES CASTRO, formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder