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14 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / Asesora de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Daniyar Gulsari Sulca Huamani en el cargo de Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR RAUL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1997066-1 Aprueban la incorporación de dieciséis ecosistemas identificados en el departamento de Pasco a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000177-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 28 de septiembre de 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº D000057-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración; el Informe Técnico Nº D000247-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento; los Memorandos Nº D000268-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS y D000369-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000431-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000372-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, conforme a la de fi nición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013- MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se mani fi esta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente rati fi cada; Que, concordante con lo señalado, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; en ese sentido, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la denominada “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI- SERFOR-DE, modi fi cada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI- SERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, en el marco de lo expuesto y mediante el Memorando Nº D000268-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre mani fi esta su conformidad a los Informes Técnicos del Vistos, expedidos por sus unidades de organización, a través del cual la Dirección de Inventario y Valoración da cuenta del proceso de identi fi cación de dieciséis (16) ecosistemas frágiles ubicados en el departamento de Pasco, obteniendo como resultado las respectivas Fichas Técnicas de Estado de Conservación que sustentan la incorporación de los referidos ecosistemas en la Lista Sectorial de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta por el SERFOR, a través de la Dirección de Inventario y Valoración, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Pasco, así ́ como la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, entre otros; ante lo cual, la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento mediante el Informe Técnico del Vistos, propone la incorporación de dichos ecosistemas en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; para lo cual la acotada Dirección General, remite con el Memorando Nº D000369-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS la versión fi nal de las Fichas Técnicas de Estado de Conservación de cada uno de los ecosistemas; Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quién señala que el proceso de identi fi cación de los ecosistemas frágiles en el departamento de Pasco, fue realizado de acuerdo con el procedimiento establecido en los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modi fi catoria; asimismo, propone que determinadas Acciones de Prevención a cargo del SERFOR, establecidas en el Protocolo de Actuació n Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en