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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / Designan Asesora de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2021-EF/43 Lima, 30 de setiembre del 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al puesto de Asesor(a) de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único. Designar a la señora Brigitt Bruna Bencich Aguilar en el puesto de Asesora de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1997118-1 EDUCACION Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 286-2021-MINEDU Lima, 30 de septiembre de 2021VISTOS, el Expediente N° 0089871-2021; los Informes N° 00498-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 00613-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y N° 00719-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 01085-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01024-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 8 de la citada Ley re fi ere que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo; y se sustenta, entre otros, en el principio de equidad, el cual garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; Que, de igual modo, el artículo 12 de la Ley General de Educación señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, el cual tiene por fi nalidad establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género; Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, cuyo numeral 9 establece que, una vez creado y aprobado cada Modelo de Servicio Educativo, se elaborará una norma de implementación respectiva. Esta norma es responsabilidad de la entidad formuladora de la propuesta pedagógica del Modelo de Servicio Educativo y participan en su elaboración todas las instancias involucradas en la creación del modelo; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00498-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 00613-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y N° 00719-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, elaborados por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, en adelante, documento normativo;