TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JOSÉ ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA en el cargo público de confi anza de Director General de la O fi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro del Interior 1997327-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español para que cumpla el resto de condena en centro penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2021-JUS Lima, 30 de setiembre de 2021VISTO; el Informe Nº 140-2021/COE-TPC, del 14 de setiembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española MIMOUN BELHADDAD MISSAQUI o MIMOUN BELHADDAD MISSAOUI; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española MIMOUN BELHADDAD MISSAQUI o MIMOUN BELHADDAD MISSAOUI, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por el delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 140-2021/COE-TPC, del 14 de setiembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española MIMOUN BELHADDAD MISSAQUI o MIMOUN BELHADDAD MISSAOUI a un centro penitenciario del Reino de España; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986 y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano español MIMOUN BELHADDAD MISSAQUI o MIMOUN BELHADDAD MISSAOUI, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1997353-7 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano boliviano para ser extraditado de la República del Perú y comparecer en juicio en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2021-JUS Lima, 30 de setiembre de 2021VISTO; el Informe Nº 135-2021/COE-TPC, del 7 de setiembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad boliviana HERLAND MONTAÑO FERNÁNDEZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos de: (i) Cargo 1, conspiración (a) para importar cinco kilogramos o más de cocaína, y (b) fabricar, poseer con intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente; y, (ii) Cargo 2, conspiración (a) para usar y portar ametralladoras y dispositivos destructivos, durante la comisión de un delito de narcotrá fi co y en relación con dicho delito; y, (b) poseer ametralladoras y dispositivos destructivos para fomentar un delito de narcotrá fi co; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder