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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40 de la referida Ley establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, los numerales 3.6 y 3.6.2 del artículo 79 de la referida Ley establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: i) normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y, ii) realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre establece como una de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente la de proponer a la Gerencia Municipal la modi fi cación y actualización de las normas de carácter municipal, relativas a la ejecución de obras públicas y privadas; Que, mediante Informe N° 242-2021-MPL-GDUA/ SGOPHU de fecha 27 de agosto de 2021 la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el Proyecto de Ordenanza que regula las dimensiones normativas de los retiros en edi fi caciones nuevas en el Distrito de Pueblo Libre, con el objeto de regular aspectos relacionados a retiros municipales, a fi n de orientar el crecimiento ordenado y la uniformidad del per fi l urbano del distrito, precisando que es prioritario y necesario regular las dimensiones normativas de los retiros frontales de los predios ubicados en el distrito; Que, mediante Informe Nº 207-2021-MPL-GDUA de fecha 31 de agosto de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente eleva a la Gerencia Municipal el mencionado informe de su Subgerencia y el Proyecto de Ordenanza adjunto, haciéndolo suyo en todos sus extremos; Que, mediante Informe N° 335-2021-MPL-GAJ de fecha 07 de setiembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que el referido proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable a la materia y a la Ley Orgánica de Municipalidades, y, que por consiguiente resulta procedente que el mismo sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, POR MAYORIA DE VOTOS Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA LAS DIMENSIONES NORMATIVAS DE LOS RETIROS EN EDIFICACIONES NUEVAS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo regular aspectos relacionados con los retiros municipales, en la ejecución de edi fi caciones de obra nueva, en el distrito de Pueblo Libre, conformante del Área de tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana.Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, resultan de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas que inicien el procedimiento administrativo a efectos de obtener licencia de edi fi cación de un inmueble ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. Artículo Tercero.- Excepciones La presente Ordenanza no es aplicable en el ámbito de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo Cuarto.- De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se señalan las siguientes de fi niciones. 1. Alineamiento de Fachada: Es la línea de la fachada que sirve de límite entre el borde de la vía pública y la edifi cación. 2. Jardín de Aislamiento: Es el área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda, que forma parte del área pública y conforma la sección vial. 3. Ochavo: Recorte en diagonal en el lote en esquina de dos vías de circulación vehicular. 4. Pasaje: Vía para el tránsito peatonal que puede recibir el uso eventual de vehículos y que está conectada a una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso público. 5. Retiro Municipal: Es la distancia que existe entre el límite de la propiedad y el retiro límite de la edi fi cación. Se establece de manera paralela al lindero y el límite de edifi cación forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios. 6. Retiro Frontal: Distancia entre el límite de la propiedad colindante con la vía pública y la línea edi fi catoria. 7. Retiro Lateral: Distancia entre la línea edi fi catoria lateral (izquierda o derecha) y el límite de propiedad (lindero lateral). 8. Retiro Posterior: Distancia entre la línea edi fi catoria posterior y el límite de propiedad (lindero posterior). CAPÍTULO III DE LAS CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS EDIFICACIONES NUEVAS Las características constructivas de las edi fi caciones nuevas que deben considerar como retiro, serán las siguientes: Artículo Quinto.- Retiro Frontal5.1 Toda edi fi cación nueva debe cumplir con los siguientes retiros frontales: a) Con frente a vías metropolitanas y avenidas: retiro de 5.00 metros. b) Con frente a calle, demás vías locales y jirones: retiro de 3.00 metros. c) Con frente a pasajes peatonales, debiendo respetarse únicamente el uso de vivienda unifamiliar: retiro de 0.00 metros. 5.2 Los pasajes peatonales no admitirán circulación vehicular ni espacios de estacionamiento, únicamente tendrán acceso los vehículos de emergencia. 5.3 Los predios que presenten jardines de aislamiento frente a la vía, deberán respetar el retiro reglamentario. 5.4 En los lotes en esquina entre vías vehiculares se respetarán los retiros correspondientes por cada lado; no obstante, se podrá reducir el área libre correspondiente hasta en 5% del normativo, siempre y cuando los ambientes internos logren resolver satisfactoriamente la ventilación e iluminación natural. 5.5 Se debe respetar el ochavo reglamentario, no debiéndose ubicar ingresos peatonales ni vehiculares, ni la ubicación de algún elemento en la intersección de retiros que obstaculicen la visibilidad. 5.6 En los casos que exista consolidación de retiros menores al retiro normativo en 80% del total de lotes del