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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP su decisión de declarar el mismo. Además, el incumplimiento de cualquier obligación de la EP con el BCRP facultará al BCRP a declarar un Evento de Incumplimiento con arreglo a lo previsto en el Contrato Marco. Artículo 16. Eventos de terminación anticipada Constituyen eventos que determinan el vencimiento anticipado de los SC BCRP: − La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de terminar el SC BCRP anticipadamente. − Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Con fi rmación respectiva. El vencimiento anticipado por mutuo acuerdo podrá realizarse mediante el mecanismo de subasta o mediante negociación directa, bajo las condiciones que determine el BCRP. El mecanismo de subasta se ejecutará según el procedimiento señalado en el Capítulo II. Sin embargo, el criterio de adjudicación mencionado en el Artículo 8 será inverso, esto es, para los SC BCRP Compra se dará prioridad a las propuestas con tasas de interés más bajas, mientras que para los SC BCRP Venta se dará prioridad a las propuestas con las tasas más altas. Artículo 17. Liquidación de operaciones terminadas anticipadamente a) La liquidación de las operaciones terminadas anticipadamente por mutuo acuerdo se realizará en la fecha acordada entre las partes. Para tal fi n, el BCRP determinará el valor de mercado de los SC BCRP objeto de la terminación anticipada. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 18 de la presente Circular. b) La liquidación de las operaciones terminadas anticipadamente por incumplimiento se realizará en la fecha que fi je el BCRP en la comunicación respectiva. Para tal fi n, el BCRP determinará el valor de mercado de los SC BCRP concertados con la EP que se encuentren vigentes y calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Dichas obligaciones recíprocas serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 18 de la presente Circular. Artículo 18. Del incumplimiento de la liquidación a) En caso que la EP no cuente con recursos su fi cientes para cumplir con el pago fi nal que le corresponda, el BCRP aplicará diariamente un interés moratorio, equivalente a la tasa vigente para los Créditos de Regulación Monetaria más 200 puntos básicos, sobre el saldo pendiente de pago hasta su cumplimiento. b) El interés moratorio será cobrado mediante cargo en las cuentas que las EP mantienen en el BCRP, sin perjuicio de utilizar otras vías legales si fuese necesario. c) En el caso de una EP que no tenga cuentas en el BCRP, el pago del interés moratorio se realizará mediante una orden de débito emitida por una institución fi nanciera con cuenta corriente en el BCRP, que deberá ser enviada al BCRP en la fecha y dentro del horario que éste indique, sin perjuicio de utilizar otras vías legales para el cobro si fuese necesario. d) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo tuviesen recursos para el pago parcial, éste se efectuará hasta donde alcance. Respecto a la parte no pagada se aplicará lo dispuesto en el Literal a) del presente artículo y aquello que se establezca en el Contrato Marco. e) La EP que incurra en alguno de los eventos señalados en el Artículo 15 y en el Artículo 16, con excepción del vencimiento anticipado de mutuo acuerdo, quedará impedida de participar en subastas o colocaciones directas por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volviera a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será por tiempo inde fi nido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. Disposiciones fi nales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en las subastas o colocaciones directas, sin expresión de causa. Segunda. La participación de las EP en un Swap Cambiario del Banco Central de Reserva del Perú supone el pleno conocimiento de la presente Circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna; comprende también el reconocimiento de la validez legal de los registros digitales del BCRP de dichas operaciones. Las propuestas enviadas por medio de la PES obligarán plenamente a la EP respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que la EP pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6 Literal b) de la presente Circular. Tercera. Las circulares que regulan las Operaciones de un Swap Cambiario del Banco Central de Reserva del Perú prevalecen sobre los contratos marco, especí fi co y anexos correspondientes. Cuarta. Las Con fi rmaciones que deben celebrar las EP, en el marco de la presente circular, serán elaboradas digitalmente y remitidas electrónicamente por el BCRP, conteniendo los datos de las Operaciones registradas previamente por las EP. Las EP deberán expresar su conformidad a través de sus representantes autorizados, para lo cual bastará que adjunten electrónicamente la Con fi rmación remitida por el BCRP mediante sus correos institucionales. Dichos representantes serán solidariamente responsables por la veracidad de la información y documentación sustentatoria de las Operaciones remitidas a través de dichos correos institucionales. Para tal efecto, las EP serán responsables de remitir previamente al BCRP la relación de estos representantes y de los correos institucionales, así como de mantenerla actualizada. Quinta. La presente Circular entra en vigencia a partir de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Sexta. Queda sin efecto la Circular No. 0023-2016- BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 1999103-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 383-2021-DNROP/JNE, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 271-2021-DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 0830-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021091185 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, quince de setiembre de dos mil veintiuno VISTO : el recurso de apelación presentado por don Abimael Cárdenas Llancce (en adelante, señor apelante), en contra de la Resolución Nº 383-2021-DNROP/JNE, del 27 de agosto de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la Resolución Nº 271-2021-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2021, por la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones le requirió la presentación