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29 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad de la Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 04005250 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Sullana - Zona Registral Nº I – Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVAN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1999882-1 Constituyen el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2021-MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2021VISTOS: El Expediente Nº 3129742, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, y medida cautelar de entrega anticipada de áreas en servidumbre, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal Nº 187-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe Nº 900-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura (en adelante, Contrato de Concesión) entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;Que, mediante escrito con Registro Nº 3129742, GASNORP solicitó el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (en adelante, MIDAGRI), ubicado en el distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 04131777 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura; solicitud que se tramita como procedimiento principal, según lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución); Que, adicionalmente, mediante el citado escrito, GASNORP solicitó se le conceda medida cautelar de ocupación, paso y tránsito del área materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión; Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, mediante O fi cio Nº 0608-2021-MIDAGRI-SG/ OGA de fecha 12 de mayo de 2021, el MIDAGRI señala que el predio a ser gravado no se encuentra inmerso en ninguno de los proyectos a su cargo, ni tiene interés de adquirir u ocupar para sus fi nes institucionales; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, a través del O fi cio Nº 080-2021-SUNARP- ZRN I/UREG de fecha 22 de abril de 2021, la SUNARP dio atención a lo solicitado por la DGH, formulando observaciones, las cuales fueron trasladadas a GASNORP a través del O fi cio Nº 146-2021-MINEM/DGH-DGGN de fecha 27 de abril de 2021, y atendidas mediante el escrito con Registro Nº 3147020 de fecha 11 de mayo de 2021; Que, por su parte, el GORE Piura no emitió pronunciamiento alguno en relación a la servidumbre solicitada, con lo cual se desprende que no presenta observaciones conforme lo dispuesto en el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución; Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de su suscripción, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención debe corresponderse con la vigencia del mencionado contrato; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Hidrocarburos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; por lo que recomiendan la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de GASNORP; Que, respecto del extremo de la solicitud de GASNORP de otorgamiento de medida cautelar de entrega anticipada de áreas de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, carece de objeto su evaluación, considerando que los Informes de Vistos concluyen que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que establece el derecho de servidumbre;