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25 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / ser solicitado por el Concedente, otros que puede ser solicitado por el Concesionario, y en un tercer grupo de contratos no se señala que se requiera que alguna de las Partes lo solicite, lo que implica que la responsabilidad de iniciar el procedimiento de reajuste corresponde al Regulador. Por lo tanto, en función del Contrato de Concesión que corresponda, el procedimiento de reajuste extraordinario puede ser activado por el Concedente o Concesionario, siguiendo el supuesto de inicio de parte, o por el Regulador con el inicio de o fi cio. 1 11. En ese sentido, en cualquiera de los dos escenarios, debe veri fi carse si efectivamente respecto al último reajuste ordinario se ha producido una variación superior al 10% del peaje 2 , ello implica, por ejemplo para el Regulador, que realice un monitoreo periódico de las variables de la fórmula de reajuste ordinario para obtener un valor de peaje que pueda ser comparado con el valor de peaje del último reajuste ordinario. a) Inicio del procedimiento de Parte12. Conforme a lo descrito en la cláusula de reajuste extraordinario, el Concesionario o el Concedente, según se establece en cada Contrato de Concesión, podrá solicitar al Ositrán, el inicio de un procedimiento reajuste extraordinario. Dicha solicitud deberá encontrarse debidamente fundamentada en atención a lo previsto en el Contrato de Concesión respectivo, adjuntando el detalle de la información utilizada. A partir de la presentación de dicha solicitud se iniciará el cómputo de plazos previsto en cada Contrato de Concesión. 13. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos evalúa la admisibilidad de la solicitud presentada por la Entidad Prestadora en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida dicha solicitud 14. En caso la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos advierta alguna observación en la solicitud presentada, requerirá a la Entidad Prestadora la subsanación que corresponda, otorgándole un plazo máximo de dos (02) días hábiles para realizar tal actuación. En este caso, el cómputo del plazo se suspende y se reinicia una vez subsanada la solicitud. 15. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la subsanación respectiva, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos tendrá por no presentada la solicitud, lo que se pondrá en conocimiento de la Entidad Prestadora solicitante. 16. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles, de haber veri fi cado la admisibilidad de la solicitud de Parte, comunicará a la Parte contractual no solicitante, que se ha recibido una solicitud de reajuste extraordinario y que se procederá a la evaluación respectiva. b) Inicio de procedimiento de O fi cio 17. Una vez se tenga disponible la información necesaria para estimar un nuevo peaje que será comparado con el último reajuste ordinario, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, tendrá un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles para noti fi car a las Partes que ha identi fi cado de manera preliminar que se habría cumplido la condición para un reajuste extraordinario, y que procederá a realizar la evaluación que será sometida a revisión del Consejo Directivo. VI.2. Elaboración del informe de evaluación y propuesta de fi jación de Peaje 18. En un plazo máximo de ocho (08) días hábiles de haber noti fi cado a las Partes que se ha recibido una solicitud de reajuste extraordinario o que de una evaluación preliminar se habría cumplido la condición para el reajuste extraordinario, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, presentará un informe a la Gerencia General, en el cual se establecerá si se cumple o no la condición que habilita un reajuste extraordinario y, de ser el caso, las pautas para determinar el valor del peaje y la tarifa que deberá cobrar el Concesionario en el marco del reajuste extraordinario. Dicho informe deberá contener como mínimo la siguiente información: • Para el caso de Concesiones que presenten una fórmula de reajuste que dependa de las variables IPC; CPI y Tipo de Cambio: - Análisis de veri fi cación del cumplimiento de la condición habilitante para la aplicación del reajuste extraordinario. - Pautas para determinar el valor del peaje y la tarifa que deberá ser cobrada por el Concesionario, las cuales deberán considerar la fórmula y el valor de todas las variables a ser utilizadas en el cálculo del reajuste extraordinario. Al respecto, conforme a lo estipulado en los contratos de concesión, únicamente se deberá reemplazar el Tipo de Cambio en el primer componente de la fórmula, manteniendo el resto de variables constantes, considerando el último reajuste ordinario, siendo que el Tipo de Cambio diario a ser utilizado será conforme a la defi nición establecida en cada Contrato y corresponderá al del día que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe el reajuste extraordinario. • Para el caso de Concesiones que presenten una fórmula de reajuste que dependa solo del IPC: - Análisis de veri fi cación del cumplimiento de la condición habilitante para la aplicación del reajuste extraordinario. - Cálculo de peaje y tarifa que deberá cobrar el Concesionario. 19. La Gerencia General contará con un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el informe referido el párrafo anterior para remitirlo al Consejo Directivo. 20. De ser el caso de que el Consejo Directivo apruebe el informe remitido por los Órganos de Línea, emitirá la resolución respectiva determinando que (a) no se cumple la condición para el reajuste extraordinario, o (b) sí corresponde realizar el procedimiento de reajuste tarifario y, en consecuencia, determinará el valor del peaje y la tarifa que deberá cobrar el Concesionario. Dicha Resolución será noti fi cada las Partes en un plazo máximo de tres (05) días hábiles. VII. Publicación de las Tarifas de peajeEl Concesionario deberá cumplir con las reglas de publicidad previstas en el RETA para los casos de modi fi cación del tarifario, entre ellas, la publicación en la página web, en sus locales y o fi cinas comerciales, así como en los puntos de recaudación ubicados en las infraestructuras a su cargo, observando además los plazos establecidos en dicho Reglamento. VIII. Impugnación de la decisión del Regulador21. La decisión emitida por el Consejo Directivo podrá ser cuestionada a través del recurso administrativo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General vigente. IX. Disposiciones fi nales 22. Acorde con la cláusula de reajuste extraordinario, el Tipo de Cambio a utilizar para calcular del valor del nuevo peaje por reajuste extraordinario, considerará la de fi nición de dicho término en cada Contrato de Concesión y corresponderá al publicado en el diario ofi cial “El Peruano” del día en que el Consejo Directivo del Ositrán disponga el reajuste extraordinario. 23. La tarifa del reajuste extraordinario se mantendrá vigente hasta la fecha que corresponda realizar el siguiente reajuste ordinario, el cual deberá fi jarse acorde con las condiciones establecidas en las cláusulas de reajuste ordinario de cada Contrato de Concesión.