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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / sobre reajustes extraordinarios de peaje comprendidas en los contratos de concesiones viales. III. Base legal- Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte aéreo y modi fi catorias. - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y modi fi catorias. - Reglamento General de Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modi fi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias. - Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN - Contratos de concesiones viales y sus respectivas adendas. IV. Alcance3. El presente documento será de aplicación dentro del marco de ejecución de la cláusula de reajuste extraordinario contenida en los contratos de concesión viales. 4. El presente Procedimiento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión viales. Las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en el presente Procedimiento, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. V. Disposiciones Generales.V.1. Competencia del Ositrán5. De acuerdo con el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, este Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito. V.2. Ejercicio de la función normativa6. Acorde con el artículo 13 del Reglamento General de Ositrán, en ejercicio de su función normativa, el Ositrán se encuentra facultado a emitir normas de carácter general referidos, entre otros, a sistemas tarifario o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación. VI. Procedimiento para la aplicación del Reajuste Extraordinario 7. Conforme a lo establecido en los dieciséis (16) contratos de concesión de la red vial supervisados por Ositrán, el procedimiento de reajuste extraordinario contempla dos fases, una primera fase de veri fi cación del cumplimiento de la condición establecida en los Contratos de Concesión para que se realice un reajuste extraordinario; y una segunda fase de fi jación del valor o monto del peaje extraordinario que será puesto en vigencia en la Concesión. 8. Las cláusulas de reajuste extraordinario de los contratos de concesión presentan diferencias en relación a la Parte que debe solicitar el reajuste, por lo que el Procedimiento tiene dos supuestos para el inicio (inicio a solicitud de parte e inicio de o fi cio); mientras que, todos los Contratos de Concesión establecen que en la fase de fi jación, el Regulador es el encargado de fi jar o establecer el valor del peaje extraordinario a ser cobrado en la Concesión, por lo que el Procedimiento no plantea ninguna diferencia en este escenario. 9. Asimismo, en cualquier caso, los plazos establecidos mediante este Procedimiento garantizan que el pronunciamiento del Regulador se produzca de conformidad con los plazos previstos en cada Contrato de Concesión. VI.1. Inicio del procedimiento de Reajuste Extraordinario 10. Tal como se mencionó previamente, el Procedimiento establece que el inicio puede ser a solicitud de parte o de o fi cio, atendiendo a que algunos contratos establecen que el reajuste extraordinario puede COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES