TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la notifi cación de la presente resolución al interesado y su publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 2001392-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 107-2021-A/MM Mira fl ores, 12 de octubre de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;VISTOS, los Informes Nrs. 210-2021-ZOONOSIS- SGSBS y 219-2021-ZOONOSIS-SGSBS ambos de fecha 12 de agosto de 2021 emitidos por la O fi cina de Zoonosis de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; los Informes Nrs. 154-2021-SGSBS-GDH/MM y 162-2021-SGSBS-GDH/MM de fechas 19 y 26 de agosto 2021, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; los Memorándums Nrs. 344-2021-GDH/MM y 354-2021-GDH/MM de fecha 24 y 27 de agosto de 2021, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 121-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 24 de setiembre de 2021 emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística que eleva el Informe Técnico Nº 120-2021-SGRE-GPP/MM; el Memorando Nº 261-2021-GPP/MM de fecha 27 de setiembre de 2021 emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 215-2021-GAJ/MM de fecha 01 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 622-2021-GM/MM de fecha 04 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las resoluciones de alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20° y en el artículo 43° de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 794-2011- A/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de diciembre de 2011 y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, presentó una propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores respecto de los servicios no exclusivos prestados por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, unidad orgánica jerárquicamente dependiente de esta, solicitando la actualización de las tarifas correspondientes a los servicios de consultas médicas veterinarias así como la de vacunación antirrábica, conforme a lo informado por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social en sus Informes Nrs. 154-2021-SGSBS-GDH/MM y 162-2021-SGSBS-GDH/MM; Que, el literal a) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 475/MM y sus modi fi catorias, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Racionalización y Estadística: “Elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como (…) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en concordancia con las diferentes unidades orgánicas”; Que, en mérito a la precitada función, la Subgerencia de Racionalización y Estadística evaluó la propuesta de modi fi cación del TUSNE antes descrita, emitiendo opinión favorable a través del Informe N° 121-2021-SGRE-GPP/MM, cuyo sustento se basa en el Informe Técnico N° 120-2021-SGRE-GPP/MM, documento que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite mediante Memorando N° 261-2021-GPP/MM, brindando expresamente su conformidad con la propuesta en mención; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 215-2021-GAJ/MM, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del TUSNE planteada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, unidad orgánica jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano sustentada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto mediante Memorándum N° 261-2021-GPP/MM, la que deberá aprobarse mediante resolución de alcaldía, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; De acuerdo a lo actuado y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, unidad jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, según el detalle contenido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto que disponga las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía N° 794-2011-A/MM y sus modi fi catorias, de acuerdo a los cambios efectuados en virtud de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación conjuntamente con el anexo que contiene, en el portal institucional de la Municipalidad (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2000967-1