Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (15/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 158-2013-CD/ OSIPTEL. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 3 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Emitido en el marco del procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 18-2016-GSF/PAS, iniciado a TELEFÓNICA, por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el ítem 17 del Anexo N° 15 del Reglamento de General de la Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 8º de dicha norma, referido a evaluación del indicador de Disponibilidad del Servicio (Indicador DS) para el primer semestre del año 2015. 6 En el caso del indicado de disponibilidad del servicio en Lambayeque excedía 0.16% del valor objetivo; mientras que, en el caso de madre de Dios y Piura excedía en un 0.02% y 0.40% respectivamente. 7 Con Resolución N° 0147-2020-CD/OSIPTEL se rati fi có la multa impuesta por la Gerencia General de 150 UIT, por el incumplimiento del artículo 7 del RFIS. 8 El Informe N° 152-GPRC/2019 se encuentra publicado en la página web del OSIPTEL en el siguiente link: https://www.osiptel.gob.pe/informe-n-152-gprc-2019/ 9 Cabe señalar que, mediante las Resoluciones N° 61-2018-GG/OSIPTEL, N° 52-2019-GG/OSIPTEL y N° 238-2019-GG/OSIPTEL se sancionó a TELEFÓNICA, entre otros, con multas de 150 UIT por el incumplimiento del artículo 7 del RFIS, siendo que, dichos pronunciamientos fueron confi rmados por el Consejo Directivo mediante las Resoluciones N° 182-2018-CD/OSIPTEL, N° 147-2020-CD/OSIPTEL y N° 106-2021-CD/OSIPTEL, respectivamente. 10 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA. 11 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 2001141-1 Aprueban la publicación en el portal institucional para comentarios del Proyecto de Instructivo Técnico que establece el procedimiento para el intercambio de información entre las empresas operadoras y el OSIPTEL, respecto de los reportes realizados por los usuarios sobre problemas de calidad y avería de los servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00385-2021-GG/OSIPTEL Lima, 13 de octubre de 2021 MATERIA :PROYECTO DE INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN-TRE LAS EMPRESAS OPERADORAS Y EL OSIPTEL, RESPECTO DE LOS REPORTES REALIZADOS POR LOS USUARIOS SOBRE PROBLEMAS DE CALIDAD Y AVERÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICA-CIONES.VISTO: El Informe Nº 00224-DFI/2021 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta el proyecto de Instructivo Técnico para establecer el procedimiento de intercambio de información entre las empresas operadoras y el OSIPTEL, respecto de los reportes realizados por los usuarios sobre problemas de calidad y avería de los servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2020-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 209-2020-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo Nº 145-2021-CD/OSIPTEL. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL de fecha 21 de agosto de 2021, se modi fi có el artículo 46 y se adicionó el artículo 46-A, respecto al reporte de problemas de calidad y avería, así como el envío de dichos reportes al OSIPTEL. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución N° 145-2021-CD/OSIPTEL, se dispuso encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la aprobación del instructivo técnico para el envío de información al OSIPTEL sobre los reportes de calidad y avería, incluyendo los formatos de registro de reporte de problemas de calidad y avería por parte de las empresas operadoras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, resulta oportuno que, previamente a su aprobación, el contenido y pautas de implementación del procedimiento para el intercambio de información entre las empresas operadoras y el OSIPTEL, respecto de los reportes realizados por los usuarios sobre problemas de calidad y avería de los servicios públicos de telecomunicaciones, sean publicados para recabar los comentarios respectivos de las empresas operadoras y los demás interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Instructivo Técnico que establece el procedimiento para el intercambio de información entre las empresas operadoras y el OSIPTEL, respecto de los reportes realizados por los usuarios sobre problemas de calidad y avería de los servicios públicos de telecomunicaciones, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Instructivo Técnico que establece el procedimiento para el intercambio de información entre las empresas operadoras y el OSIPTEL, respecto de los reportes realizados por los usuarios sobre problemas de calidad y avería de los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el