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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (15/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba excepcionalmente mientras dure la Emergencia Sanitaria el requerimiento de carnet y/o certificado de vacunación contra el COVID-19 para el ingreso a eventos de concurrencia masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 351-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 12 días del mes de octubre de 2021, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, según el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, prescribe que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la Mancomunidad, así el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad” (...). Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por su lado, en el artículo 49º, indica que son funciones en materia, entre otros: “ a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. Que, los numerales II, III y IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud – Ley Nº 26842, precisa en sus numerales que: “II. La protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado, la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Que, la pandemia Covid-19, iniciada en el mes de diciembre del año 2019 en la población de Wuhan – China, tuvo su primer reporte en nuestro País el 06 de marzo de 2020; en fecha 11 de 11 de marzo del año 2020, el Estado Peruano aprobó el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, en el que declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Covid-19, mediante Decretos Supremos se ha estado prorrogando el estado de emergencia; es así que mediante D.S. 152-2021-PCM se prorrogó el estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre del 2021. A pesar del esfuerzo de vacunaciones, en nuestro país existe aún la presencia de variantes que amenazan el resto de la población, tales como: Variante Lambda, Gamma, B.1.1.7, Delta B 1.617.2, entre otras variantes; es decir, se tiene la presencia de las variantes de interés y de preocupación y a pesar de las campañas de vacunaciones existen personas que no se han vacunado con lo que pueden constituirse en portadores del virus que sigue creciendo y generando preocupación. Que, con Informe Técnico Nº 000001-2021-GRJ- DRSJ-DEPS, de fecha 24 de setiembre del 2021, la Directora Ejecutiva de Promoción de la Salud de la DIRESA - CD. Katherina Figueroa Calderón, remite informe al Director Regional de Salud Junín sobre aprobación mediante Ordenanza Regional la cual dispongan el requerimiento del carnet y/o certi fi cado de vacunación contra la Covid-19, para el ingreso a eventos públicos, así como establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Junín. El cual realiza un proceso de análisis de todo lo acontecido hasta la actualidad en cuanto al tema vertido, indicando lo siguiente: (...///...) 2.3 SITUACIÓN ACTUAL EN EL PERÚ Y REGIÓN JUNÍN: A nivel nacional los casos de Covid-19 ya alcanzaron los 2137,295 casos de la tasa de incidencia por 10 mil habitantes es de 6,550.91, el total de fallecidos es de 197,659 defunciones con una tasa de letalidad de 9.25%, y la tasa de mortalidad es de 605.8 por 100 mil habitantes, las regiones más afectadas por esta pandemia de Sarcov-2 son las que tienen mayor densidad poblacional y se ubican en el quintil 5 de riesgo entre ellos están Piura, La Libertad, Lima metropolitana, Arequipa y Junín, y los que se ubican en el quintil 4 Lambayeque, Cajamarca, Ancash y Cusco. Según la curva epidémica de casos a nivel nacional observamos la tendencia de descenso constante de semana a semana en la segunda Ola. En la actualidad, los 365 casos de la variante Delta se encuentran distribuidos en ocho regiones: Lima metropolitana (124), Junín (47), Callao (32), Ica (23), el resto esparcidas en las demás regiones. Por ello y conociendo que cada caso contagia a 6 personas más se puede asumir que esta variante ya tiene una transmisión comunitaria. Finalmente, concluye lo siguiente: 1. Que el proceso de vacunación COVID19 en la región tiene un avance de 41% de personas protegidas con ambas dosis, y es heterogéneo entre las diferentes provincias, llegando a ser en la provincia de Huancayo un 47.86%, Tarma 46.30 %, Jauja 45.01 %, Chupaca 42.86%, Junín 40.58%, Chanchamayo 33.75%, Yauli 31.34%, Concepción 27.45% y Satipo 25.62%. 2. Que la evidencia apunta a que no sería posible usar la inmunidad colectiva (rebaño) como estrategia para frenar el avance de la pandemia (así de que no podemos hablar de un porcentaje óptimo de personas protegidas), por el hecho de que las vacunas actuales no producen inmunidad esterilizante más que en cerca de la mitad de los vacunados, además de la misma naturaleza del virus, su capacidad de mutación lo cual genera diversidad de variantes, su transmisibilidad y su virulencia. Es por ello que es de interés mundial, nacional y regional la vacunación del total de la población para que de esta forma disminuya la mortalidad y morbilidad ocasionada por el virus de la SARS-CoV2. Ello llevará a reactivar las actividades económicas y sociales rutinarias, además que el mismo sistema de salud regional se vea profunda y positivamente bene fi ciado retomando el control y la atención de enfermedades, condiciones de salud que han sido dejadas de lado por atender la pandemia. 3. Que las estrategias de vacunación utilizadas en el marco de la DIRECTIVA SANITARIA Nº 133 – MINSA/2021/DGIESP, han sido importantes para el proceso de vacunación en la región, pero es de necesidad sanitaria el instaurar medidas coercitivas y de control a la población que aún no se ha vacunado, a pesar de la disponibilidad de las vacunas, ponderando de esta forma el derecho a la vida y la salud, sobre otros derechos fundamentales. Dos constitucionalistas se han pronunciado frente a la obligatoriedad de la vacunación como son el Dr. Juan Castañeda y el Dr. Joseph Campos Juan Castañeda señala que “una medida de obligatoriedad ocurre cuando la medida facultativa y/o campañas no están funcionando, por lo que se requiere adoptar medidas que permitan garantizar los derechos de alguna forma”. Por ende, la medida de una vacuna obligatoria no sería gravosa en sí mismas por los bene fi cios que genera. Asimismo, Joseph Campos, ciñéndose a lo comprobado por estudios