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57 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / Que, los numerales II, III y IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud – Ley Nº 26842, precisa en sus numerales que: “II. La protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado, la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Que, la pandemia Covid-19, iniciada en el mes de diciembre del año 2019 en la población de Wuhan – China, tuvo su primer reporte en nuestro País el 06 de marzo de 2020; en fecha 11 de 11 de marzo del año 2020, el Estado Peruano aprobó el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, en el que declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Covid-19, mediante Decretos Supremos se ha estado prorrogando el estado de emergencia; es así que mediante D.S. 152-2021-PCM se prorrogó el estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre del 2021. A pesar del esfuerzo de vacunaciones, en nuestro país existe aún la presencia de variantes que amenazan el resto de la población, tales como: Variante Lambda, Gamma, B.1.1.7, Delta B 1.617.2, entre otras variantes; es decir, se tiene la presencia de las variantes de interés y de preocupación y a pesar de las campañas de vacunaciones existen personas que no se han vacunado con lo que pueden constituirse en portadores del virus que sigue creciendo y generando preocupación. Que, con Informe Técnico Nº 000002-2021-GRJ-DRSJ- DEPS, de fecha 27 de setiembre del 2021, la Directora Ejecutiva de Promoción de la Salud de la DIRESA - CD. Katherina Figueroa Calderón, remite informe al Director Regional de Salud Junín sobre aprobación mediante Ordenanza Regional para que disponga la vacunación a la población de 12 a 17 años de edad en la jurisdicción de la Región Junín. El cual realiza un proceso de análisis de todo lo acontecido hasta la actualidad en cuanto al tema vertido, indicando lo siguiente: (...///...) 2.4 SITUACIÓN DEL PROCESO DE VACUNACIÓN DE LA REGION JUNÍN: La región Junín cuenta con 125 mil 360 casos confi rmados de COVID 19, de los cuales existen hasta el 23 de septiembre del 2021 - 5 mil 300 defunciones, con una tasa de letalidad de 4.2. Sin un tratamiento e fi caz y con pocas terapias que modi fi can el curso de la enfermedad, la esperanza de controlar la enfermedad recae sobre la distribución efectiva y universal de las vacunas disponibles. Actualmente en la Región Junín, se han utilizado 1 millón 59 mil 911 dosis de vacunas (de los laboratorios Sinopharm y Pfi zer), de las cuales 646 mil 553 fueron usadas como primeras dosis y 413 mil 358 como segundas dosis. Por otro lado, la cobertura de vacunación no es homogénea, entre los grupos etarios intervenidos por las campañas de vacunación contra el covid19. Se evidencia un porcentaje importante de rezagados a la vacunación contra la COVID 19, que en región llega a un 59% de la población total. Siendo la provincia de Huancayo la que más ha avanzado en el logro de la protección a sus habitantes (47.86%), seguidos por la provincia de Tarma 46.30 %, Jauja 45.01 %, Chupaca 42.86%, Junín 40.58%, Chanchamayo 33.75%, Yauli 31.34%, Concepción 27.45% y Satipo 25.62%. A la fecha se tiene una disponibilidad de vacunas de 119,790 dosis de vacunas de laboratorio P fi zer y Sinopharm, la misma que se encuentra en las Redes de Salud para la intervención correspondientes a las personas de 18 años a más. Finalmente, concluye lo siguiente: 1. Que el proceso de vacunación COVID19 en la región tiene un avance de 41% de personas protegidas con ambas dosis, y es heterogéneo entre las diferentes provincias, llegando a ser en la provincia de Huancayo un 47.86%, Tarma 46.30 %, Jauja 45.01 %, Chupaca 42.86%, Junín 40.58%, Chanchamayo 33.75%, Yauli 31.34%, Concepción 27.45% y Satipo 25.62%. 2. Que la evidencia apunta a que no sería posible usar la inmunidad colectiva (rebaño) como estrategia para frenar el avance de la pandemia (así de que no podemos hablar de un porcentaje óptimo de personas protegidas), por el hecho de que las vacunas actuales no producen inmunidad esterilizante más que en cerca de la mitad de los vacunados, además de la misma naturaleza del virus, su capacidad de mutación lo cual genera diversidad de variantes, su transmisibilidad y su virulencia. Es por ello que es de interés mundial, nacional y regional la vacunación del total de la población para que de esta forma disminuya la mortalidad y morbilidad ocasionada por el virus de la SARS-CoV2. Ello llevará a reactivar las actividades económicas y sociales rutinarias, además que el mismo sistema de salud regional se vea profunda y positivamente bene fi ciado retomando el control y la atención de enfermedades, condiciones de salud que han sido dejadas de lado por atender la pandemia. 3. Que las estrategias de vacunación utilizadas en el marco de la DIRECTIVA SANITARIA Nº 133 – MINSA/2021/DGIESP, han sido importantes para el proceso de vacunación en la región, pero es de necesidad sanitaria el instaurar medidas coercitivas y de control a la población que aún no se ha vacunado, a pesar de la disponibilidad de las vacunas, ponderando de esta forma el derecho a la vida y la salud, sobre otros derechos fundamentales. Dos constitucionalistas se han pronunciado frente a la obligatoriedad de la vacunación como son el Dr. Juan Castañeda y el Dr. Joseph Campos Juan Castañeda señala que “una medida de obligatoriedad ocurre cuando la medida facultativa y/o campañas no están funcionando, por lo que se requiere adoptar medidas que permitan garantizar los derechos de alguna forma”. Por ende, la medida de una vacuna obligatoria no sería gravosa en sí mismas por los bene fi cios que genera. Asimismo, Joseph Campos, ciñéndose a lo comprobado por estudios cientí fi cos, considera que la vacuna es la única que puede evitar la mortalidad y, por tanto, considera que “no existe de momento una medida alternativa menos gravosa que la vacuna respecto a los bene fi cios que otorga”. En el marco de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: de las atribuciones conferidas a los gobiernos regionales y por los motivos expuestos en los párrafos anteriores, se solicite al consejo regional, emita la ordenanza regional con la cual se disponga el requerimiento del carnet y/o certi fi cado de vacunación contra la COVID19, para el ingreso a eventos públicos, así como establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la región Junín. 4. A la fecha no existe ningún marco normativo para inmunizar a la población de 12 a 17 años de edad, pero se tienen referencias internacionales como Uruguay y Chile que utilizaron la vacuna de P fi zer para inmunizar a los adolescentes. Asimismo, recomienda lo siguiente: La emisión de una Ordenanza Regional la cual disponga la vacunación a la población de 12 a 17 años de edad, previo análisis, evaluación y sustento legal con la fi nalidad de no infringir en errores administrativos y/o penales. Que, con Informe Técnico Nº 63-2021-GRJ/GRDS, de fecha 28 de setiembre del 2021, el Gerente Regional de Desarrollo Social – Lic. Alain Munarriz Escobar remite a la Directora Regional de Asesoría Jurídica informe técnico. En el que concluye de la siguiente manera: Que, de acuerdo a los fundamentos detallados y en mérito al Informe Técnico Nº 002-2021-GRJ-DRSJ-DEPS de la Directora Ejecutiva de Promoción de Salud de la DIRESA que es área técnica y especializada en temas de salud, la Gerencia de Desarrollo Social considera viable la aprobación de la “ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONGA LA VACUNACIÓN A LA POBLACIÓN DE 12 Y 17 AÑOS EN LA REGIÓN JUNÍN” previo informe legal de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica. Asimismo, recomienda lo siguiente: Estando a los fundamentos expuestos, se continúe con el trámite correspondiente, PREVIA OPINIÓN LEGAL de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, para que el Consejo Regional de Junín, tenga a bien aprobar la “ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONGA LA VACUNACIÓN A LA POBLACIÓN DE 12 Y 17 AÑOS EN LA REGIÓN JUNÍN” Que, con Informe Legal Nº 389-2021-GRJ/ORAJ, de fecha 28 de setiembre del 2021, la Directora Regional de Asesoría Jurídica – Abg. Silvia Ticze Huamán remite al Gerente General Regional informe legal sobre la emisión de una Ordenanza Regional que disponga la vacunación a la población de 12 a 17 años de edad en la jurisdicción