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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (15/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / de la Región Junín. Concluyendo de la siguiente manera: Por los fundamentos expuestos, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal de acuerdo a lo siguiente: 1) Es PROCEDENTE que mediante Ordenanza Regional que disponga la vacunación a la población de 12 a 17 años de edad en la jurisdicción de la Región Junín, de conformidad a los fundamentos expuestos. 2) Es PROCEDENTE que el Consejo Regional del Gobierno Regional Junín apruebe la Ordenanza Regional que disponga la vacunación a la población de 12 a 17 años de edad en la jurisdicción de la Región Junín. Asimismo, recomienda ELEVAR al Consejo Regional del Gobierno Regional Junín para la prosecución de su trámite respectivo, conforme a sus competencias contenidas en el art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, con O fi cio Nº 403-2021-GRJ/GGR, de fecha 30 de setiembre del año en curso, el Gerente General Regional – Lic. Ricardo Untiveros Lazo, eleva expediente a la Consejera Delegada solicitando la aprobación de una Ordenanza Regional que disponga la vacunación a la población de 12 a 17 años. Estando a la fundamentación jurídica e informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes, los cuales valida esta gerencia, solicita respetuosamente, en conformidad a lo establecido en los artículos 15º de la Ley Nº 27867, previa revisión y discusión, se apruebe mediante ordenanza regional la vacunación contra el Covid-19 a la población de 12 a 17 años de edad en la jurisdicción de la Región Junín. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, contando con el Dictamen Nº 002-2021-GRJ-CR/ CPDS de la Comisión Permanente de Salud, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por MAYORÍA lo siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID – 19 A LA POBLACIÓN MENOR DE ENTRE 12 A 17 AÑOS DE EDAD EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN JUNÍN”, EN CONCORDANCIA CON LA NORMATIVIDAD DEL MINSA ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER, LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID – 19 A LA POBLACIÓN MENOR DE ENTRE 12 A 17 AÑOS DE EDAD EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN JUNÍN, con el objetivo de reducir la carga de mortalidad y morbilidad causada por la pandemia de COVID-19, en concordancia a la autorización otorgada por el MINSA. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la DIRESA Junín coordinar con el Ministerio de Salud (MINSA) la aplicación de los protocolos para el inicio de la vacunación contra el COVID – 19 a la población menor de entre 12 a 17 años de edad en la jurisdicción de la Región Junín, a fi n de combatir el Covid 19 de acuerdo a las normas nacionales establecidas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria de Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial El Peruano, y en la página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala Virtual del Gobierno Regional de Junín a los, 12 días del mes de octubre del año 2021. XIMENA M. LÓPEZ CASTRO Consejera DelegadaConsejo Regional POR LO TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 13 días del mes de octubre del año 2021. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 2001399-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 289-2021/MDCH Chorrillos, 4 de octubre del 2021EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:El Informe Nº 797-2021-SGRH/MDCH de fecha 04 de octubre del 2021, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa de la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades tiene la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley acotada, la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo conforme a las disposiciones legales de la ley de la materia, a tiempo completo y dedicación exclusiva; no obstante, no implica que dicho cargo sea de con fi anza de la autoridad en ejercicio; Que, el artículo 1º de la Ley precisa que el cargo de ejecutor coactivo no es cargo de con fi anza Ley Nº 27204, cuyo texto señala: “Precísese que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley 27679, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, mediante Informe Nº 797-2021-SGRH/MDCH, la Subgerencia de Recursos Humanos señala que en mérito a la Convocatoria CAS Nº 005-2021-MDCH, la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección, mediante Acta de Resultados y atendiendo a lo establecido en las bases del Concurso Público para la selección de un (1) Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se proclamó como ganadora a la Abg. Anghie Karol de la Cruz Cancho, quien ha sido seleccionado para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo de la Entidad, asimismo solicita emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 6º, numeral 6) del artículo 20º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la Abg. Anghie Karol de la Cruz Cancho como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, bajo el Decreto Legislativo Nº 1057- Régimen CAS.