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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (15/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / 2.5. Ahora, es argumento del señor personero señalar que la modi fi cación del artículo 13 de la LOP, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30995, el literal a (ver SN 1.5.) no señala el periodo de vigencia de un año que tendrían los partidos políticos a partir de haber concluido el proceso electoral, que sí regulaba dicho dispositivo legal con la modi fi cación realizada mediante el artículo 2 de la Ley N° 30414, lo cual generaría, según a fi rma, una “laguna jurídica” que debe ser dilucidada por este Supremo Tribunal Electoral. 2.6. Al respecto, se debe señalar que el artículo 13, literal a, de la LOP, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30414, publicada el 17 de enero de 2016, en el diario ofi cial El Peruano , regulaba que: El Registro de Organizaciones Políticas, de o fi cio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido político en los siguientes casos: a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general , si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional. O en su caso, por no participar en dos (2) elecciones generales sucesivas [resaltado agregado]. […] 2.7. Por consiguiente, con dicha modi fi cación, al incurrirse en la referida causa, la cancelación de la inscripción de la organización política procedía al cumplirse el año de concluido el último proceso electoral general. 2.8. Sin embargo, con la modi fi cación vigente del artículo 13, literal a, de la LOP (ver SN 1.5.), realizada por el artículo 1 de la Ley N° 30995, publicada el 27 de agosto de 2019, en el diario o fi cial El Peruano , lo regulado anteriormente no resulta aplicable por imperio de lo dispuesto en los artículos 103 y 109 de nuestra Carta Magna (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.9. En ese sentido, desde la vigencia de la glosada ley modificatoria (ver SN 1.5.), la cancelación de la inscripción de una organización política procede ser declarada por la DNROP, al concluirse el último proceso de elección general , si no se hubiera alcanzado al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción y, al menos, cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso, como sucede en el presente caso, y no al año de concluido dicho proceso electoral. 2.10. Así, conforme a lo regulado en dicho texto vigente, el momento para que la DNROP proceda a cancelar la inscripción de una organización política es al concluirse el último proceso de elección general, evento futuro y cierto que, en el presente caso, se produjo el 10 de agosto de 2021 con la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución N° 0777-2021-JNE, del 6 de agosto de 2021, que declaró concluido el proceso de Elecciones Generales 2021, convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones6. 2.11. Por lo expuesto, este Máximo Tribunal Electoral considera que con la acotada modi fi catoria vigente (ver SN 1.5.), no se ha generado la “laguna jurídica” alegada por el señor personero, sino que se ha regulado expresamente lo indicado en dicho dispositivo legal, siendo de obligatorio cumplimiento y aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigencia (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.12. Siendo ello así, se concluye que la DNROP actuó conforme a lo regulado en la LOP y en el Reglamento (ver SN 1.5., 1.6. y 1.7.); en ese sentido, es correcto que se haya declarado la cancelación de la inscripción de la organización política Democracia Directa. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Casilla (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 420-2021-DNROP/JNE, del 7 de setiembre de 2021, que dispuso cancelar de o fi cio su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, y reservar a su favor su denominación y símbolo por el lapso de un año. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N° 325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 17 de enero de 2016, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 27 de agosto de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Convocado por Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado el 9 de julio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 6 “ Artículo 79.- El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario ofi cial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión”. Artículo modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30682, publicada el 18 de noviembre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano . 2001362-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1360-2021-MP-FN Lima, 14 de octubre de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 061-2021-MP-FN-JFS, de fecha 05 de octubre de 2021, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado José Carlos Bautista Rubio, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Prevención del Delito de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, con efectividad al 19 de septiembre de 2021; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Huaura. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.