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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (15/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 450-2019-UNI/SG/GT de fecha 04.11.2019, precisa que el diploma de la señorita María Isabel ALARCON MARCA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 11, página 427, con el número de registro 32948-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 01-2020, realizada el 06.01.2020, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Textil a la señorita María Isabel ALARCON MARCA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 01 de fecha 08 de enero del 2020, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Textil a la siguiente egresada de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresCon mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1 ALARCON MARCA, María IsabelIngeniería Textil11.10.2011 Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1998707-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que dispuso cancelar de oficio inscripción de la organización política Democracia Directa en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0852-2021-JNE Expediente N° JNE.2021091435 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de octubre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 420-2021-DNROP/JNE, del 7 de setiembre de 2021, que dispuso cancelar de o fi cio su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, y reservar a su favor su denominación y símbolo por el lapso de un año. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 420-2021-DNROP/ JNE, del 7 de setiembre de 2021, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) dispuso la cancelación de o fi cio de la inscripción de la organización política Democracia Directa y registrar ello en la partida electrónica correspondiente, reservando en su favor la denominación y el símbolo empleado por el lapso de un año, principalmente, por los siguientes fundamentos: a) Se advierte del Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Generales 2021, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que el partido político Democracia Directa no obtuvo el mínimo del cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional, en la elección al Congreso, y tampoco alcanzó el número mínimo de escaños legalmente requerido. b) En consecuencia, al declararse la culminación del proceso de Elecciones Generales 2021, mediante la Resolución N° 777-2021-JNE, y al con fi gurarse la causa contenida en el literal a del artículo 13 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), recogida en el numeral 1 del artículo 90 y en el artículo 91 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento), correspondía a la DNROP cancelar de o fi cio la inscripción de la mencionada organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de setiembre de 2021, el señor personero interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 420-2021-DNROP/JNE, alegando lo siguiente: a) El literal a del artículo 13 de la LOP, modi fi cado por la Ley N° 304142, relacionado con la cancelación de la inscripción de un partido político, estableció dos aspectos: i) un periodo de un año de vigencia contados a partir de concluido el proceso electoral; y ii) el número mínimo de 6 congresistas o haber alcanzado al menos el 5 % de los votos válidos a nivel nacional. b) Con la modi fi cación del artículo 13 de la LOP, mediante la Ley N° 309953, en dicho literal a, solo se precisa el número mínimo de 5 congresistas y 5 % de votos válidos, y no se señala el periodo de vigencia de un año que tienen los partidos políticos a partir de haber concluido el proceso electoral, lo cual genera confusión y debe ser dilucidado vía jurisprudencial o reglamentaria por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al no existir norma expresa, por lo que estamos ante una situación en la que existe una “laguna jurídica”. c) Por consiguiente, se deberá aplicar la analogía a pari que consiste en la aplicación del aforismo “Donde hay la misma razón, hay el mismo derecho”. En ese sentido, la integración sería: aquellos partidos políticos que no alcanzaron el porcentaje mínimo de votos exigidos por Ley o el mínimo de representación legal, de manera similar a la norma previa vigente, la cancelación debería tener efectos un año posterior a la con fi guración del supuesto legal, porque al no estar modi fi cado expresamente el periodo de un año, la inscripción de la organización política sigue vigente; así, los partidos políticos que no pasaron la valla electoral participarían en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35, con relación a las organizaciones políticas, establece lo siguiente: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. […]