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50 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / 1.2. El artículo 103, en cuanto a la aplicación de la ley, señala lo siguiente: Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 109, respecto a la vigencia y obligatoriedad de la ley, precisa lo siguiente: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 1.4. Con relación a las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, los numerales 2 y 3 del artículo 178 disponen lo siguiente: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la LOP1.5. El artículo 13 vigente, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 30995, con relación a las causas de la cancelación de la inscripción de un partido político, establece lo siguiente: Artículo 13. Causales de la cancelación de la inscripción de un partido político La inscripción de un partido político se cancela en los siguientes casos: a) Si, al concluirse el último proceso de elección general, no se hubiera alcanzado al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción y, al menos, cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso. En el Reglamento1.6. Sobre las causas de cancelación de la inscripción de una organización política, el artículo 90 regula lo siguiente: Artículo 90º.- Causales de Cancelación Se cancela la inscripción de una organización política, en los siguientes casos: 1. Por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos exigido por Ley y no obtener el mínimo de representación legal. […] 1.7. El primer párrafo del artículo 91 dispone lo siguiente: Artículo 91º.- Cancelación por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos exigido por Ley, no obtener el mínimo de representación legal La DNROP procede a cancelar de o fi cio la inscripción de un partido político, cuando este no alcance al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral y no obtenga al menos el 5 % de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso, conforme lo previsto en el literal a del artículo 13º de la LOP. […] En la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional1.8. En el fundamento 10 de la resolución, del 26 de enero de 2016, emitida en el Expediente N° 105-2013-PA/TC, ante un supuesto de cancelación de la inscripción de una organización política, se señaló lo siguiente: […] resulta constitucional suprimir la inscripción de aquellas organizaciones políticas que no obtienen un grado determinado de respaldo en elecciones a fi n de asegurar que cuenten con un mínimo de “institucionalidad representativa” […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento de Casilla) 1.9. El artículo 16 dispone lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. […] En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el señor personero, compete al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si corresponde o no declarar la cancelación del registro de inscripción de la organización política Democracia Directa, por la causa regulada en el literal a del artículo 13 de la LOP (ver SN 1.5.). 2.2. Previo al análisis respectivo, cabe precisar que, si bien las personas tienen reconocido su derecho constitucional de participar en la actividad política del país, a través de las organizaciones políticas (ver SN 1.1.); lo cierto es que estas deben atenerse a las limitaciones derivadas de la propia ley, como sucede en el caso particular con la cancelación de la inscripción de una organización política prevista por la LOP (ver SN 1.8.). 2.3. En el presente caso, del Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República, del 9 de junio de 2021, que contiene los resultados del sufragio realizado el domingo 11 de abril de 2021, en el marco de las Elecciones Generales 2021, se veri fi ca que la organización política Democracia Directa obtuvo el 0.778% de los votos válidos y ningún representante congresal, tal como se aprecia a continuación: Partido PolíticoElección Congresal % de votos válidos obtenidosEscaños obtenidos DEMOCRACIA DIRECTA0.778% 0 2.4. Por consiguiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, literal a, de la LOP, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 30995 (ver SN 1.5.), concordante con los artículos 90, numeral 1, y 91 del Reglamento (ver SN 1.6. y 1.7.), correspondía a la DNROP disponer la cancelación de o fi cio de la inscripción de la referida organización política, al no haber alcanzado al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción y, al menos, cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso, al concluirse el proceso de Elecciones Generales 2021 5 mediante Resolución N° 0777-2021-JNE, del 6 de agosto de 2021.