Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (15/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / que administran establecimientos públicos y privados conjuntamente con el personal que laboran en los mismos que están inmersos a una concurrencia masiva. Los establecimientos en los cuales se exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional respecto al Carnet y/o certi fi cado de Vacunación son los siguientes: - Casinos y tragamonedas - Restaurantes- Estadios- Cines- Bares- Discotecas- Gimnasios- Las demás que determine la autoridad sanitaria en coordinación con los gobiernos locales, previa coordinación con la autoridad sanitaria regional. Se encuentran exoneradas del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, las personas naturales cuyas edades se encuentran pendientes de vacunación. Artículo Tercero.- Del requerimiento del Carnet de Vacunación: Los administradores de establecimientos públicos y privados contenidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, deberán exigir la presentación en original o digitalizado del Carnet y/o certi fi cado de Vacunación para las personas cuyas edades se les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente ya sea en el país o en el extranjero. Los administradores de los establecimientos indicados en el artículo 2º de esta Ordenanza, deberán veri fi car en esa misma oportunidad en el Portal Web del habilitado por el Estado Peruano. De veri fi carse la presunción de falsedad del cliente o usuario, el administrador del establecimiento deberá efectuar llamada en los canales de comunicación a las autoridades correspondientes. La no presentación del original del Carnet y/o certi fi cado de Vacunación, faculta al administrador del establecimiento a no permitir el acceso en el establecimiento, en caso, se le brindará información al cliente o usuario sobre los lugares de vacunación en los que puede acudir. En caso que un cliente insista en ingresar al establecimiento posterior a la invitación a vacunarse, el administrador entregará una declaración jurada a efectos de que proceda a llenarlos eximiendo de cualquier responsabilidad por las consecuencias de infección y/o transmisión que se pudiera generar, consecuentemente será de su exclusiva responsabilidad por dicha conducta, siendo pasible de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda. Artículo Cuarto.- Fiscalización: La autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Junín, en coordinación con los gobiernos locales velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Estímulo: La autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Junín, en coordinación con los gobiernos locales, podrá implementar políticas de estímulos y reconocimiento a los establecimientos referidos en el artículo 2º de la Ordenanza por el buen comportamiento en la contención del Covid-19. Artículo Sexto.- Luego de aprobada la presente Ordenanza Regional, ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud la elaboración de la Directiva y el Plan de Trabajo para dar cumplimiento a la presente ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE, a la Secretaria de Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, y en la página web del Gobierno Regional Junín. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Ordenanza de desarrollo: EXHORTAR a los gobiernos locales de la Región Junín, a emitir la Ordenanza Municipal que permita ejecutar la presente Ordenanza Regional.Segunda.- Período de implementación: La entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, dará inicio a un periodo de campañas de educación, información y concientización respecto de la necesidad de acudir a los vacunatorios habilitados contra el Covid-19 y las consecuencias que involucra el incumplimiento en la presente Ordenanza. Dado en la Sala Virtual del Gobierno Regional de Junín a los, 12 días del mes de octubre del año 2021. XIMENA M. LÓPEZ CASTRO Consejera Delegada POR LO TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 13 días del mes de octubre del año 2021. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 2001397-1 Ordenanza Regional que dispone la vacunación contra el COVID-19 a la población menor de entre 12 a 17 años de edad en la jurisdicción de la Región Junín, en concordancia con la normatividad del MINSA ORDENANZA REGIONAL Nº 352-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 12 días del mes de octubre de 2021, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, prescribe que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la Mancomunidad, así el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Continuando, en el mismo marco normativo, en el artículo 9º establece “El estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñar y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Estableciéndose asimismo, en el art. 38º que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por su lado, en el artículo 49º, indica que son funciones en materia, entre otros: “ a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.