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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el artículo 195° de la norma acotada ut supra señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para administrar sus bienes y rentas; y, crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 74° de la norma acotada establece que los tributos se crean, modi fi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo; a renglón seguido nuestra Carta Magna señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; por otro lado, ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio; Que, el artículo 60º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen Contribuciones o Tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario – aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en su Título Preliminar establece lo siguiente: Norma IV “Principio de Legalidad - Reserva de la Ley”, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en ese contexto es preciso señalar, que los bene fi cios tributarios responden a políticas y objetivos concretos que justi fi can que se otorgue un trato excepcional a determinadas actividades o personas que normalmente estuvieran sujetas a tributar (...) el acto por el cual se otorga un bene fi cio tributario no es ni puede ser enteramente discrecional por cuanto podría devenir en arbitrario, sino que debe realizarse no sólo en observancia de los demás principios constitucionales tributarios, sino también que debe ser necesario, idóneo y proporcional; lo contrario supondría llevar a supuestos de desigualdad injusti fi cada cuando no de discriminación, lo cual, de acuerdo con nuestra Constitución está proscrito; Que, asimismo el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, y que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;Que, mediante O fi cio N° 279-2021-GRC/GRI la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao, teniendo en cuenta que viene ejecutando proyectos de inversión sobre los cuales se realizan diversos trámites administrativos generados por las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación en consideración al TUPA de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, solicita la exoneración de pago de las tasas municipales, ya que dichos proyectos de inversión serán para uso de la población del Callao y coadyuvarán a elevar el nivel de la comunidad bene fi ciaria; Que, mediante Informe Nº 163-2021–MDMP/GODU- SGOPC, ampliado con el Informe N° 180-2021-MDMP/GODU-SGOPC e Informe N° 245-2021-MDMP/GODU-SGOPC la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, señala que, con el fi n de dar prioridad a los proyectos de inversión en materia de salud y educación que viene ejecutando el Gobierno Regional del Callao en el distrito, es de la opinión que se debe viabilizar el pedido de la exoneración del pago de las tasas municipales señaladas en el O fi cio Nº 279-2021-GRC/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao para los citados proyectos de inversión que la región tiene previstos ejecutar, la misma que deberá ser aprobada mediante Ordenanza en Sesión de Concejo y publicado en el Diario “El Peruano”; asimismo, la citada Ordenanza deberá tener las siguientes características: eximir el pago de la Licencia a los proyectos del Estado, correspondientes al Gobierno Regional del Callao, que hayan cumplido con los requisitos que establece la Ley Nº 29090 y sus modi fi catorias, para los proyectos del Estado que hayan sido aprobados por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, conforme al D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA y al D.S Nº 002-2018-PCM, debiéndose establecer el citado bene fi cio por un plazo de 1 año, alcanzando la respectiva propuesta de ordenanza; Que, mediante Informe N° 139-2021-MDMP/GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización emite opinión favorable para la exoneración propuesta, toda vez que esta traerá bene fi cios al Distrito de Mi Perú; Que, mediante Informe Legal N° 341-2021-MDMP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis legal, señala que resulta procedente aprobar la propuesta de Ordenanza que Exonera el Pago de la Tasa Municipal por Trámites de Licencia Municipal, Trámites Administrativos, Autorizaciones, Derechos y Otros a favor del Gobierno Regional del Callao, Respecto a los Proyectos de Inversión Pública a Ejecutar en el Distrito de Mi Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LA TASA MUNICIPAL POR TRÁMITES DE LICENCIA MUNICIPAL, TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, AUTORIZACIONES, DERECHOS Y OTROS, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, RESPECTO A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA A EJECUTAR EL EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR, la EXONERACION del pago de la tasa municipal por tramites de licencia municipal, trámites administrativos, autorizaciones, derechos y otros detallados en el anexo de la presente ordenanza, a favor del Gobierno Regional del Callao, respecto a los proyectos de inversión pública a ejecutar el en el distrito de Mi Perú. Articulo Segundo.- El plazo de la exoneración del Pago por Derecho de Trámite (artículo primero), es 1 año a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Diario El Peruano. Artículo Tercero.- El acogimiento a la presente Ordenanza deberá ser por escrito, solicitándose en forma expresa la aplicación de la exoneración en los procedimientos administrativos detallados en la presente Ordenanza; No se exime el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Nº 29090, sus modi fi catorias y