Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución; Artículo Segundo. - Disponer que el cumplimiento del plan antes citado sea responsabilidad de todos los Órganos de la Entidad, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente; Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el registro del instrumento de gestión aprobado en la presente resolución, en el aplicativo CEPLAN V.01; así como el seguimiento y evaluación del cumplimiento del mismo; Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, la publicación de la presente resolución conjuntamente con su anexo en el portal institucional de la ONPE (www.onpe.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2001778-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban transferencia financiera para la contratación de Sociedades Auditoras para los períodos 2019 y 2020 (Se publica el presente Acuerdo a solicitud del Gobierno Regional Lambayeque mediante O fi cio N° 001796-2021-GR.LAMB/ORAD, recibido el 14 de octubre de 2021). ACUERDO REGIONAL N° 000068-2021-GR.LAMB/CR [3679666-24] Chiclayo, 31 de marzo del 2021POR CUANTO:El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de marzo 2021, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simpli fi cación administrativa. Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, de fi ne la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modi fi cado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2021, en su artículo 16.2 establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1, en el caso de las entidades de los Gobiernos Regionales serán mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano. Por su parte la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria. En la misma norma señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los gobiernos regionales y locales respectivamente, requiriendo en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Cabe precisar que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.3 de la Directiva N° 012-2020-CG/GAD - “Gestión de Sociedades Auditoras”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, establece el marco normativo que desarrolle los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría y Auditores Financieros – INFOSAF. Dentro de este contexto, mediante O fi cio N° 002244- 2019-CG/DC de fecha 30 de octubre del 2019, la Contraloría General de la República solicitó al Gobierno Regional de Lambayeque la transferencia fi nanciera de S/ 469,053.22 (Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Cincuenta y 22/100 Soles) para la Contratación de Sociedad Auditora para el Período 2019, otorgando un plazo de quince (15) días calendario, desde la recepción del mencionado O fi cio, para efectuar dicha transferencia. Con posterioridad, mediante O fi cio N° 000511-2020- CG/GAD [3679666-0] de fecha 30 de octubre del 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República reitera al Gobierno Regional de Lambayeque la transferencia fi nanciera de S/ 469,053.22 (Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Cincuenta y 22/100 Soles) para la Contratación de Sociedad Auditora para el Período 2019 y solicita la transferencia fi nanciera de S/ 469,053.22