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100 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / correspondientes del presente Acuerdo Regional, para los fi nes correspondientes. Articulo Cuarto: PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional y Acuerdo Regional Nº 00068-2021-GR.LAMB/CR en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ NICANOR MARTÍN CARMONA SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional 2001315-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Informe Local Voluntario - Lima 2021 DECRETO DE ALCALDÍA N° 27 Lima, 12 de octubre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Informe N° D000392-2021-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000740-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D000841-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la fi nalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el numeral 1 del Artículo 82 de la referida Ley Orgánica, establece que las municipalidades en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, el promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; Que, el numeral 1.1 del Artículo 86 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, la de diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción; Que, los numerales 12 y 14 del Artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, señalan entre las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, la de conducir la formulación, modi fi cación y seguimiento del Informe Local Voluntario de Lima Metropolitana respecto al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Memorando N° D000740-2021- MML-GP de 24 de septiembre de 2021, la Gerencia de Plani fi cación remite el Informe N° D000392-2021-MML- GP-SPC de 31 de agosto de 2021, de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, el cual concluye que: i) Se cumplió con la formulación del Informe Local Voluntario - Lima 2021, en el marco de las funciones de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Acuerdo de Financiamiento entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para el Proyecto “Desde la Plani fi cación a la acción local para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”. Asimismo, se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional 2020-2024 Ampliado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, ii) Recomienda iniciar el proceso de aprobación del Informe Local Voluntario - Lima 2021, mediante Decreto de Alcaldía al ser un documento que destaca el valor de los Objetivos de Desarrollo Sostenible como un marco global impulsando la acción local y al ser un tema de interés para el vecindario; Que, respecto al Informe Local Voluntario – Lima 2021, se indica que forma parte del proceso de localización de la Agenda 2030 emprendida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, además proporciona información sobre el progreso hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Lima, así como sobre la contribución de la Corporación Municipal en su calidad de gobierno local; Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en tanto que el Artículo 39 de la acotada Ley Orgánica, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía; Que, en el Artículo 42 de la citada Ley, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe Nº D000841-2021-MML-GAJ de 4 de octubre de 2021, concluye: i) La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación; así como la función de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local y diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible; ii) Resulta conforme a la normativa vigente se apruebe, mediante Decreto de Alcaldía, el Informe Local