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105 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Madres, Comedores Populares, Comités del Vaso de Leche y cualquier otra agrupación social representativa del distrito reconocida como tal; asociaciones o gremios empresariales, comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, que se ubiquen en el distrito de San Borja y cuyos miembros residan mayoritariamente dentro del ámbito de la localidad de San Borja. Las Organizaciones Sociales y sus consejos directivos deben tener personería municipal vigente. Artículo 17º.- De las Entidades Públicas y Privadas Las entidades que desarrollan acciones en el Distrito de San Borja, están constituidas por las Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos y Programas y/o Proyectos Especiales del ámbito público que ejecutan acciones de impacto en el distrito, Asociaciones de Comerciantes, entidades promotoras del desarrollo, tales como Universidades, Centros Educativos, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales, Cámara de Comercio, entre otros. Artículo 18º.- Del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos. Está integrado por cuatro (4) miembros titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario y un Vocal, y cuatro (4) miembros suplentes, no pudiendo integrar este comité los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. Su trabajo es ad-honorem, por tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna. El Comité de Vigilancia elegido, debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal; inicia sus funciones en enero del año siguiente al que fue elegido y concluye en diciembre del mismo año. Los Agentes Participantes, por acuerdo mayoritario simple procederán a elegir al nuevo Comité de Vigilancia, aún en el caso que el Comité de Vigilancia que fenece no hubiera presentado su informe, y se elegirán mínimo sobre una propuesta de 8 candidatos, de los cuales los que tengan mayor cantidad de votos de los agentes serán los cuatro (4) miembros titulares y los siguientes cuatro (4) serán los miembros suplentes, en el orden de votación alcanzada, siendo el 5to, 6yo, 7mo y 8vo votado los suplentes del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal, respectivamente. Artículo 19°.- Los requisitos de los miembros del Comité de Vigilancia Para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia, los vecinos deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forma parte del distrito de San Borja. b) Residir en el distrito de San Borja.c) No haber sido condenado por delitos o faltas. Artículo 20°.- De las atribuciones y responsabilidades del Comité de Vigilancia Son atribuciones del Comité de Vigilancia: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso participativo. b) Vigilar que la Municipalidad de San Borja cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, referente a los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos municipales destinados al presupuesto participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Informar al fi nal de su gestión, en el mes de diciembre, al Consejo de Coordinación Local Distrital, con copia al Presidente del Equipo Técnico (O fi cina de Plani fi cación Estratégica) sobre los resultados de la vigilancia. Este informe debe hacerse de público conocimiento en la Página Web de la Municipalidad. e) En caso de incumplimiento de los acuerdos, informar al Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias públicas. f) Vigilar que la Sociedad Civil organizada cumpla con los compromisos asumidos en el co fi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo. g) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. h) Entregar el Libro de Actas a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica máximo el último día hábil del mes de diciembre que fenece sus funciones, con el fi n de entregar en el mes de enero al nuevo Comité de Vigilancia, para que registre sus labores de control. Información que debe entregarse al Comité de Vigilancia: a). Estado situacional de los proyectos aprobados en el presupuesto participativo, señalando el avance de ejecución de los mismos. b). El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus modi fi caciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. c). Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de los proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). TÍTULO III FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 21º.- FASES DEL PROCESO: Las fases del Proceso de Presupuesto Participativo son las siguientes: 1. Preparación , que comprende las acciones de la organización, revisión de la normatividad legal para plantear las modi fi caciones necesarias de ser el caso, elaboración del cronograma de actividades de todo el proceso del presupuesto participativo (ANEXO N° 1: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo), reunión de coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital para articular y armonizar el Cronograma de Actividades, así como las etapas de Comunicación, Sensibilización, Convocatoria, Identi fi cación de Agentes (ANEXO N° 2: Ficha de Registro de Agente Participante) y Capacitación de Agentes. 2. Concertación , que comprende las actividades de presentación del Plan de Desarrollo Local Concertado, identi fi cación y priorización de problemas del distrito, evaluación técnica de proyectos (ANEXO N° 3: Ficha Técnica Mínima de Proyecto de Inversión), elección del Comité de Vigilancia, asignación presupuestal de inversiones, priorización de proyectos de inversión (ANEXO N° 4: Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública) y formalización de acuerdos y compromisos, mediante las Actas respectivas. 3. Coordinación entre Niveles de Gobierno , que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional, Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital. 4. Formalización , que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución de los proyectos del ejercicio anterior. Artículo 22º.- FASE DE PREPARACIÓN Esta fase comprende las siguientes acciones y etapas: a) Revisión del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo, verificando que se encuentre de acuerdo a las normas legales vigentes,