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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo del 2021, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simpli fi cación administrativa. Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, de fi ne la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modi fi cado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Dentro de este contexto, mediante Acuerdo Regional Nº 068-2021-GR.LAMB/CR, se aprobó el Dictamen de Comisión Nº 0000001-2021-GR.LAMB/CR-CPPATICI-LABP, expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional y como consecuencia de ello, se aprobó la Transferencia Financiera para la Contratación de las Sociedades Auditoras para los Períodos 2019 y 2020, por el monto de S/ 938,106.44 (Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Seis y 44/100 Soles), conforme a los informes técnicos y legales que formaron parte del referido Acuerdo Regional. Mediante O fi cio Nº 00013-2021-GR.LAMB/ CR-CPPATICI-LABP [3679666-37], el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional, solicita una precisión al Acuerdo Regional Nº 00068-2021-GR.LAMB/CR, dado que en el Informe Técnico Nº 000573-2020-GR.LAMB/ORPP-OFPR-JMMO, de fecha 19 de noviembre del 2020, se ha consignado el monto de S/ 851,512.00 (Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Seis y 44/100 Soles), el mismo que incluye el 100% Retribución Económica (incluye IGV) periodos 2019 y 2020. Sin embargo, en el Acuerdo Regional antes aludido, se ha consignado de manera involuntaria el monto de S/ 938,106.44 (Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Seis y 44/100 Soles), hecho que debe corregirse por tratarse de un error eminentemente aritmético y material que no afecta el fondo del procedimiento. Ante lo indicado por el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, es necesario hacer hincapié que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 210 numeral 1), establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Agrega el referido cuerpo normativo, en su numeral 2) que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Siendo así, es de imperiosa necesidad realizar la recti fi cación correspondiente sin alterar lo sustancial del Acuerdo Regional, precisando que ésta acto debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano conforme el acto original. En consecuencia, atendiendo al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha 05 de mayo del 2021. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, los informes técnicos y legales, así como lo indicado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 05.05.2021; SE ACUERDA:Artículo Primero: DISPONER, la recti fi cación del error aritmético y material contenido en el Acuerdo Regional Nº 00068-2021-GR.LAMB/CR, en el sentido siguiente: DICE: APROBAR la Transferencia Financiera para la Contratación de las Sociedades Auditoras para los Períodos 2019 y 2020, por el monto de S/ 938,106.44 (Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Seis y 44/100 Soles), conforme a los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional; conforme lo solicitado por la Contraloría General de la República y a los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional. DEBE DECIR: APROBAR la Transferencia Financiera para la Contratación de las Sociedades Auditoras para los Períodos 2019 y 2020, por el monto de S/ 851,512.00 (Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Seis y 44/100 Soles), conforme a los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional y a lo solicitado por la Contraloría General de la República y a los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo: AUTORIZAR a la Gobernación del Gobierno Regional de Lambayeque, para que mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la recti fi cación correspondiente debiendo disponer que sus funcionarios competentes cumplan con lo dispuesto en los Acuerdos Regionales. Artículo Tercero: NOTIFICAR al Pleno del Consejo Regional y a las instancias administrativas