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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Voluntario – Lima 2021, propuesto por la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Plani fi cación; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el Artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208; DECRETA:Artículo 1. Aprobar el Informe Local Voluntario – Lima 2021, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y a la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, realizar las acciones necesarias para su difusión. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación conjuntamente con el Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2001566-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja ORDENANZA N° 666-MSB San Borja, 12 de octubre de 2021EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA1. VISTOS; en la XX-2021 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de octubre de 2021, el Dictamen Nº 042-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 041-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, proponiendo al Pleno del Concejo aprobar la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y el numeral 18.2 del artículo 18° de la misma ley, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida ley, establece que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, conforme al numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los numerales 14 y 34 del artículo 9° y artículo 53° de la referida ley, los Gobiernos Locales promueven la efectiva participación vecinal; y asimismo, garantizan espacios de concertación a través del presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, con la fi nalidad de que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados respondan fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo de fi ne el Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos; Que, el literal a) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece la relación Estado – Sociedad Civil, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Gobierno Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para el logro de los objetivos estratégicos; Que, asimismo, el artículo 8° de la referida Ley, establece que los Gobiernos Locales para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Que, la Dirección General del Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para la Proceso del Presupuesto Participativo, cuyas normas de carácter general y permanente, orientan el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados; Que, mediante la Ordenanza N° 625-MSB se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, vigente a partir del Presupuesto Participativo del año 2020, siendo imperativo actualizarla a partir del año 2021, con el fi n de mejorarla de acuerdo a los cambios y necesidades que han surgido en el desarrollo del último proceso participativo; Que, con Informe Nº 088-2021-MSB-OPE-UPR de fecha 01 de octubre de 2021, la Unidad de Planeamiento y Racionalización eleva a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica la propuesta de “Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Borja”, señalando que resulta pertinente emitir una nueva Ordenanza con el fi n de llevar con éxito los procesos participativos en bene fi cio de la comunidad de San Borja; Que, con Informe N° 153-2021-MSB-GM-OPE de fecha 01 de octubre de 2021, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica los antecedentes administrativos de la propuesta de Ordenanza, a fi n de reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de San Borja para ser aplicado a partir del año 2021 y subsiguientes, por lo que, requieren la emisión de la opinión legal sobre la procedencia legal para su aprobación;