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55 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, EL MISMO QUE CONSTA DE CINCO (05) TÍTULOS, TREINTA Y DOS (32) ARTÍCULOS Y TRES (03) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para la Aplicación de la Zoni fi cación Ecológica Económica del departamento de Moquegua, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, Treinta y Dos (32) Artículos y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, en el marco de la Zoni fi cación Ecológica Económica-ZEE de Moquegua. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gobernación Regional y a las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Moquegua y actores involucrados en el proceso de aplicación de la Zoni fi cación Ecológica Económica – ZEE de Moquegua, efectúen las acciones necesarias y respectivas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veintiuno. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2001942-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican doscientos diez derechos de trámite que corresponden a un total de doscientos siete procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza N° 0561-2021-MDB de la Municipalidad Distrital de Breña ACUERDO DE CONCEJO N° 329 Lima, 16 de setiembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;VISTO: El O fi cio N° D000171-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza N° 0561-2021-MDB, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Breña, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2085, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Breña aprobó la Ordenanza N° 0561-2021-MDB, objeto de la rati fi cación, remitiendo la misma acompañada del expediente de rati fi cación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias; Que, a través del Informe N° D000078-2021-SAT- ART de 10 de agosto de 2021, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto de doscientos diez (210) derechos de trámite correspondientes a doscientos siete (207) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del presente Informe, aprobados en la Ordenanza N° 0561-2021-MDB por la Municipalidad Distrital de Breña; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio; Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo rati fi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la rati fi cación, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano y se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444; Que, el citado Informe menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Breña prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad listados en el Anexo A de dicho informe, fi nancian el 99.92% aproximadamente de los costos