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50 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud. Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29611 que modi fi ca la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursis a favor de la Policía Nacional del Perú, modifcó los artículos 10º y 61 º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, incluyendo como competencia compartida en el literal i) del artículo 10º a la seguridad ciudadana, mientras que en el artículo 61º, se incluye las funciones en materia de seguirdad ciudadana en lo siguientes literales: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y Comité Regional de Seguridad Ciudadana, (…). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y avluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la politica nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3º se crea el SINASEC para coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4º de la precitada norma; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que el Comité Regional de Seguridad Ciudana (CORESEC), es una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de politicas, planes, programas, directivs y actividades e materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Artícula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel Regional, cuenten con una secretaría técnica; Que, el literal a) del artículo 17º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN modifcado por D.S. Nº 010 -2019-IN establce coo una de las funciones del CORESEC es “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Accción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridas Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultado, intercultural y regional, y artículado con los instrumentos del SINAPLAN”; y en cumplimiento de la normativa vigente el presidente del CORESEC deberá presentar al Consejo Regional de Lima, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021, validado por los iembros del Comité Regioanl de Seguridad Ciudadana y declarado apto mediante informe técnico por la Secretaría Técnoca del CONASEC de la Dirección General de Seguridad ciudadana, para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN, se aprueba la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, la cual tiene como fi nalidad garantizar el adecuado disñeo, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluacion de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana; Que, en atención a la normatividad precedente, reunidos los integrantes del Comte Regional de Seguridad Ciudadana CORESEC región Lima, a através de la plataforma Virtual Zoom, en fecha 19 de agosto de 202 se declaró válido por unanimidad el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la jurisdicción del Gobiernos Regional de Lima 2021; Que, mediante Memorándum Nº 227-2021-GRL- GRRNGMA de fecha 22 de marzo de 2021, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021,a fi n de que se someta a consideración del Consejpo Regional para la aprobación mediante Ordenanza Regional, adjuntando el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021, las opiniones favorables técnica y legal de la Sub Gerencia Reginal de Asesoría Jurídica y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, mediante O fi cio Nº 0143-2021-GRL/GOB de fecha 10 de junio de 2021, el Ing. Ricardo Chavarría Oria, Goberandor Regional de Lima, remite la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 del Gobierno Regional de Lima; En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 20 de julio de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero: APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021”, del Gobierno