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53 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / a fi n de evitar con fl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes. Dicha Zoni fi cación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas.”; asimismo en su artículo 12º: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. (…)”; Que la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1º, indica: “La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.”; en su artículo 3º, establece: “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.”; asimismo, su artículo 20º, establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, con Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE), en su artículo 1º, indica: “La Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.”; en su artículo 2º, establece: “Orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente.”; en su artículo 11º, indica: “(…) los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones (…)”; en su artículo 16º, establece: “Cada proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional para el caso de microzoni fi cación (…)”; asimismo en su artículo 22º, señala: “Los estudios de Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, según lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y local. (…) b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo. (…)”; Que, con Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueban los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, la misma que señala que el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identi fi cación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; en su Capítulo IV, Instrumentos para el Ordenamiento Territorial, en cuanto a la Zoni fi cación Ecológica Económica, señala: “Es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterio físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE por el nivel de gobierno competente, se convierte en un instrumento técnico orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.; Que, mediante el Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM-CD, se aprueba la Directiva “Metodología para la Zoni fi cación Ecológica y Económica”, la misma que en su numeral 2.3.3., señala: “(…) 2.3.3 Etapa de aprobación. Las propuestas de Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE, concertada y consensuada, serán aprobadas por la autoridad competente en el nivel correspondiente: a) Nacional, es aprobada por Decreto Supremo de la Presidencia de Consejo de Ministros. b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo. (…)”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056- 2015-MINAM, se aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zoni fi cación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 09- 2016-CR/GRM del 19 de julio del 2016, se deroga la Ordenanza Regional Nº 02-2012-CR/GRM, y se conforma la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica del departamento de Moquegua, integrándola con representantes de diferentes entidades públicas y privadas del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 16º del Reglamento de la ZEE, dado a que es una instancia de coordinación y concertación, habiéndose encomendando al Ejecutivo la implementación de dichas Ordenanzas; la citada comisión, conforme su Ordenanza de creación, tiene las siguientes funciones: “a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozoni fi cación nacional; y, b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación”; Que, con Decreto Regional Nº Nº 002-2018- GR/MOQ, con fecha de publicación en el diario El Peruano, el día 18 de setiembre del 2018, en su artículo 6º, señala: “El objetivo de la Comisión: Conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración aprobación y ejecución de la ZEE para el ordenamiento territorial del departamento de Moquegua.”; en su artículo 7º, establece: “De las funciones de la Comisión Técnica Regional del proceso de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Moquegua: La CTR de ZEE del departamento de Moquegua, tiene las siguientes funciones de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM, Artículo Segundo que modifica los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Regional Nº 006-2008-CR/GRM y conforme a lo señalado en el artículo 17º del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional; y, b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.”; Que, en fecha 11 de septiembre del 2020, en instalaciones del GOREMOQ, se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Técnica Regional de la Zoni fi cación Ecológica Económica-ZEE del departamento de Moquegua, de conformidad a su reglamento interno, aprobado mediante Decreto Regional Nº 002-2018-GR/MOQ; en la citada sesión, se socializó el proyecto de reglamento de aplicación de la ZEE del departamento