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44 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, del mismo modo el Literal a) del Artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el Literal a) del Artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las competencias constitucionales de los Gobierno Regionales, señala: “(…) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (…) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”. Asimismo, en su Literal h) del Numeral 1º del Artículo 10º de la Ley antes invocada, prescribe: “Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo”. Por otra parte, el Artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de las Funciones en materia de turismo, establece: “(…) d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. (…) f) Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional. g) Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR. h) Identi fi car posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos. i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. (…) I) Declarar eventos de interés turístico regional. m) Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la Región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente. (…) r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, del Objeto de la Ley señala: “La presente Ley tiene por objeto el de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. (…)”. De igual forma, el Artículo 5º del mismo cuerpo legal de las funciones del organismo rector, prescribe: “5.6. Coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión pública de interés turístico de nivel nacional y prestar apoyo para la ejecución de proyectos turísticos a los gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas que lo requieran” y de la Promoción de la Inversión en Turismo, se encuentra establecida en el Artículo 20º de la Ley antes invocada; en esa misma línea el Artículo 41º de Ley General de Turismo de la Promoción Turística, señala: “La Promoción Turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo”; Que, mediante el INFORME Nº 015-2021-GRA/ DIRCETUR-EL-EELM, de fecha 13 de Abril de 2021, la Especialista Legal de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en su análisis del proyecto, señala: “(…) el “Proyecto de Infraestructura Turística Bahía Mágica” busca ser un prototipo modelo de una ciudad turística sostenible en nuestro litoral nacional, ubicado en la Ciudad de Chimbote y en la Región Áncash, que fomentará, promocionará y acondicionará las zonas aptas para un turismo sostenible con inversión privada y con ello convertirse en un ícono innovador imperdible en el norte de nuestro país (…)” en ese contexto, después de su análisis conforme a sus legales atribuciones arriba a tres conclusiones y consecuentemente emite RECOMENDACIONES, entre ello señala: “5.1. (…) que debe ser aprobada mediante Ordenanza Regional que declare de Interés Regional el Proyecto de Infraestructura Turística BAHÍA MÁGICA, en la Provincia del Santa, Departamento de Ancash, afín de promover y dinamizar la economía, cultura y el turismo como parte del desarrollo sostenible amigable del medio ambiente. 5.2. Es menester precisar que la aprobación del proyecto tiene efectos estrictamente declarativos y no implica para el Gobierno Regional de Ancash, sujeción o ninguna obligación contractual o legal más allá del contenido de manera declarativa, ni se exime del cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos por normatividad vigente sobre la materia”; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 013-2021-GRA/ GRAJ, de fecha 29 de Abril de 2021, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, en su OPINIÓN LEGAL y Recomendaciones, señala: “(…) que resulta VIABLE: “Declarar de Interés Regional el Proyecto de Infraestructura Turística “BAHIA MÁGICA” de acuerdo a los considerandos expuestos”; Que, en mérito al O fi cio Nº 1029-2021-GRA-CR/CD, de fecha 21 de Junio de 2021, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional emite el DICTAMEN Nº 001-2021-GRA-CR/CO-DE, de fecha 27 de Julio de 2021, donde los miembros de la citada Comisión por Unanimidad arriban a cuatro conclusiones y cinco recomendaciones, entre ello proponen lo siguiente: Artículo Primero: DECLARAR de Interés Regional el Proyecto de Infraestructura Turística “BAHÍA MÁGICA” en la Provincia del Santa - Departamento de Ancash. A fi n de promover y dinamizar la economía, la cultura y el turismo como parte del desarrollo sostenible y amigable al medio ambiente. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, su implementación respectiva. (…)”. La misma que es elevado al Consejo Regional a través del O fi cio Nº 012-2021-GRA-CR/CO-DE, de fecha 27 de Julio de 2021; Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir ORDENANZAS REGIONALES, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “(…) Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo legal concordante con los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, en Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional realizada Vía Plataforma Zoom, el día Jueves 05 de Agosto del año en curso, en la Estación de ORDEN DEL DIA, la Consejera Delegada da cuenta el Dictamen Nº 001-2021-GRA-CR/CO-DE, de fecha 27 de Julio de 2021, disponiendo su lectura y posterior sustentación por parte del Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, produciéndose acto seguido su deliberación. Culminada ésta, la Consejera Delegada somete a votación las recomendaciones señaladas en el DICTAMEN Nº 001-2021-GRA-CR/CO-DE, siendo APROBADA por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA “BAHÍA MÁGICA” EN LA PROVINCIA DEL SANTA - DEPARTAMENTO DE ANCASH” Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional el Proyecto de Infraestructura Turística “BAHÍA MÁGICA” en la Provincia del Santa - Departamento de Ancash, a fi n de promover y dinamizar la economía, la cultura y el turismo como parte del desarrollo sostenible y amigable al medio ambiente.