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46 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / En Arequipa, a los cinco días del mes de octubre del 2021. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los catorce días del mes de octubre del dos mil veintiuno. ELMER CÁCERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2001791-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Regional que declara a Francisco Inca y su esposa María Gregoria Puipulivia, personajes ilustres y destacados de la Región Lima, por ser los precursores del primer grito de independencia en el año 1750, en la provincia de Huarochirí ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2021-CR/GRL VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº068-2021-CR/ GRL de fecha 14 de mayo de 2021, que resuelve en Artículo Primero: APROBAR, la Ordenanza Regional “QUE DECLARA A FRANSCISO INCA Y SU ESPOSA MARÍA GREGORIA PUIPULIVIA, PERSONAJES ILUSTRES Y DESTACADOS DE LA REGIÓN LIMA, POR SER LOS PRECURSORES DEL PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA EN EL AÑO 1750, EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ”. CONSIDERANDO: Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;Que, mediante Decreto Supremo Nº009-2018-MC, el Ministerio de Cultura en calidad de organismo del Poder Ejecutivo decreta en su Artìculo 1, lo siguiente: Apruébase la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. Que, en el siglo XVIII, cuando se va tomando conciencia de la situación política, económica y social de España, expresadas en el tutelaje de la corona, caracterizado en una profunda desigualdad social surgen los movimientos anticoloniales, aparecieron Francisco Inca y su esposa María Gregoria Puipulivia, quien fuera entusiasta animadora del movimiento, encargada de llevar las voces de aliento a los hogares de Lahuaytambo y Huarochirí y, de armar a hombres y mujeres para el triunfo del alzamiento. Que, uno de los movimientos anticoloniales más notorios fue el que encabezaba Francisco Inca en Huarochirí, especí fi camente, en el pueblo de Lahuaytambo, que apuntaba hacia un ideal separatista y libertario con relación a la metrópoli peninsular. Que, la gesta heroica de 1750, fue plani fi cada, organizada y dirigida por el precursor, mártir y libertador Francisco Inca y su esposa María Gregoria Puipulivia, entre otros precursores de la independencia; en contra del gobierno colonial, teniendo como único objetivo liberar al pueblo inca de los atropellos y abusos cometidos por el yugo español; acto heroico que tuvo su inicio en la conspiración de los Indios de Lima, desarrollándose a continuación las acciones militares que se iniciaron en el pueblo de Lahuaytambo, culminando con el asalto y toma de Huarochirí, cabeza del corregimiento y la captura de la guarnición, autoridades, inclusive del corregidor de Villa de Moros, logrando sensibilizar a los pueblos vecinos, cuya repercusión estremeció toda la región norte y centro del Perú haciendo temblar el armazón de la metrópoli. Que, el caudillo Francisco Inca y su suegro Juan Pedro Puipulivia, fueron ahorcados en la Plaza Mayor de Lima el 22 de agosto de 1750; asimismo siete indios más participantes de la gesta heroica sufrieron la misma pena, siendo ejecutados en Huarochirí. Hecho que causó conmoción y terminó conmoviendo así a todo el virreinato. Que, la insurrección de 1750, por su plan, extensión, patriotismo, contenido y por no existir precedente histórico de otra índole, constituye la prueba irrefutable de que Francisco Inca, fue el que, con su rebelión, en la cual ofreció su vida en pos de la libertad del yugo español, dio el PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA, en la hoy provincia de Huarochirí, perteneciente a la Región Lima Provincias. Que, la conmemoración del bicentenario de nuestra independencia, el 28 de julio de 2021, impone el deber cívico de recordar que esta libertad la obtuvieron hombre y mujeres que lucharon y ofrendaron su vida por la causa libertadora peruana, constituyendo el 22 de agosto de 1750 una histórica y de trascendencia nacional, al haber suscitado la muerte del héroe Francisco Inca, personaje histórico que realizó el “El Primer Grito de Independencia en el año 1750 en la provincia de Huarochirí”, por lo que, resulta necesario desarrollar en su real dimensión, los actos conmemorativos, de este acontecimiento histórico, con la participación de la comunidad educativa, autoridades, organizaciones civiles, así como la población a nivel regional. Por estas razones, en homenaje al heroísmo y patriotismo, se debe “DECLARAR A FRANCISCO INCA Y SU ESPOSA MARÍA GREGORIA PUIPULIVIA, PERSONAJES ILUSTRES Y DESTACADOS DE LA REGIÓN LIMA, POR SER LOS PRECURSORES DEL PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA EN EL AÑO 1750, EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ”. En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de mayo de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional.