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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (17/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día Jueves 03 de Diciembre de 2020, la Convocatoria N° 012-2020-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de Noviembre de 2020, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2020-GRA-CR/CDHyPC-P, de fecha 26 de Noviembre de 2020, de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de Marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador...” concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, indica que “Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pací fi camente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos; por lo que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son fi n supremo de la sociedad y del Estado”; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el Literal a) del Artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el Literal a) del Artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Numeral 1) del Artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional, de las Normas Regionales señala: “Las Ordenanzas Regionales. Norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; asimismo en su Inciso a) del Artículo 13º del precitado Reglamento de las Funciones del Consejo Regional prescribe: “Funciones Normativas: El Consejo Regional ejerce su función legislativa, aprobando, modi fi cando, derogando las Ordenanzas Regionales y los Acuerdos Regionales, en concordancia con las disposiciones legales de carácter Nacional y lo establecido en el Artículo 5º del presente Reglamento Interno y demás procedimientos establecidos”; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su Artículo 3º se crea el SINASEC para coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana, para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el Artículo 4º de la precitada norma; Que, el Artículo 15º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel Regional. Cuentan con una Secretaría Técnica. Que, el Literal a) del Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014-IN, establece como una de las FUNCIONES del CORESEC la de: “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Por otra parte, el Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, señala: “Los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-IN, de fecha 20 de Junio de 2019, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023”, estableciendo su ámbito de aplicación de los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019- IN de fecha 20 de Diciembre de 2019, se aprueba, entre otras, el Directiva N° 009-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”. Que, la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” indica en su Capítulo VI - Disposiciones Generales que, “(…) 6.2. El SINASEC es un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública en materia de seguridad, las cuales requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno”; En ese mismo orden de ideas, en su Capítulo VII – Disposiciones Especí fi cas: “(…) 7.6. Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional, en el Numeral 7.6.1. se indica lo siguiente: “Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaría Técnica del CONASEC, el presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo”. Del mismo modo, en el Numeral 7.6.2. se indica que “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al Anexo 07 en lo que corresponde al Gobierno Regional”; Que, en atención a la normatividad precedente en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Febrero de 2020 el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Región de Ancash, VALIDÓ el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash mediante el O fi cio N° 033-2020-GRA-GR, de fecha 03 de Febrero del presente año, remite el Acta de Validación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Vice Ministerio de Seguridad Publica, para su correspondiente revisión y evaluación; Que, mediante el O fi cio N° 000291-2020/IN/VSP/